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BCV flexibiliza régimen de retención de liquidez bancaria

Encaje legal se mantiene en 100%

  • MAGALY PEREZ

27/03/2020 08:40 am

Caracas.- El Banco Central de Venezuela (BCV) eliminó la penalización indexada a la variación del tipo de cambio oficial por incumplimiento de encaje legal, desde este 26 de marzo, lo que constituye una flexibilización del régimen de retención de liquidez bancaria.

Sin embargo, se mantiene, por ahora, el encaje ordinario de 57% y el de 100% del saldo marginal.

La información fue suministrada por el ente emisor a través de una circular, donde establece que la única penalización vigente para los incumplimientos de encaje es una tasa equivalente a 126% anual.

Analistas estiman que este cambio abre la posibilidad de que se tome alguna medida que modifique la constitución del encaje legal bancario, como lo viene pidiendo todo el sector empresarial y otros que hacen vida en la economía nacional.

Cabe recordar que la norma que fue derogada parcialmente establecía que “sobre la constitución del encaje legal bancario, N° 19-09-02, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742, la misma que oficializa la dolarización de la cartera de crédito comercial, establece la figura de un Déficit Global Inicial, que consiste en el monto no cubierto de la posición de encaje, incluyendo el saldo de las operaciones de inyección mantenidas por las instituciones bancarias con el Banco Central de Venezuela, al cierre del día anterior de la entrada en vigencia de la presente resolución; es decir este 28 de octubre (de 2019)”.

“Si el monto no cubierto por las instituciones al cierre del día hábil bancario es igual o menor a está déficit global aplica la ya aludida tasa de 126% anualizada. Si el monto es superior se impone un costo financiero complementario sobre el monto adicional no cubierto que se calcula con una fórmula que pondera la tasa aplicable al déficit más el Índice de Inversión (IDI) establecido por el BCV”.

El Banco Central de Venezuela eliminó la penalización indexada a la variación del tipo de cambio oficial por incumplimiento de encaje legal, desde este 26 de marzo, lo que constituye una flexibilización del régimen de retención de liquidez bancaria.
Sin embargo se mantiene, por ahora, el encaje ordinario de 57% y el de 100% del saldo marginal.

La información fue suministrada por el ente emisor a través de una circular, donde establece que la única penalización vigente para los incumplimientos de encaje es una tasa equivalente a 126% anual.

Analistas estiman que este cambio abre la posibilidad de que se tome alguna medida que modifique la constitución del encaje legal bancario, como lo viene pidiendo todo el sector empresarial y otros que hacen vida en la economía nacional.

Cabe recordar que la norma que fue derogada parcialmente establecía que “sobre la constitución del encaje legal bancario, N° 19-09-02, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742, la misma que oficializa la dolarización de la cartera de crédito comercial, establece la figura de un Déficit Global Inicial, que consiste en el monto no cubierto de la posición de encaje, incluyendo el saldo de las operaciones de inyección mantenidas por las instituciones bancarias con el Banco Central de Venezuela, al cierre del día anterior de la entrada en vigencia de la presente resolución; es decir este 28 de octubre (de 2019)”.

“Si el monto no cubierto por las instituciones al cierre del día hábil bancario es igual o menor a está déficit global aplica la ya aludida tasa de 126% anualizada. Si el monto es superior se impone un costo financiero complementario sobre el monto adicional no cubierto que se calcula con una fórmula que pondera la tasa aplicable al déficit más el Índice de Inversión (IDI) establecido por el BCV”.

eliminó la penalización indexada a la variación del tipo de cambio oficial por incumplimiento de encaje legal, desde este 26 de marzo, lo que constituye una flexibilización del régimen de retención de liquidez bancaria.

Sin embargo se mantiene, por ahora, el encaje ordinario de 57% y el de 100% del saldo marginal.

La información fue suministrada por el ente emisor a través de una circular, donde establece que la única penalización vigente para los incumplimientos de encaje es una tasa equivalente a 126% anual.

Analistas estiman que este cambio abre la posibilidad de que se tome alguna medida que modifique la constitución del encaje legal bancario, como lo viene pidiendo todo el sector empresarial y otros que hacen vida en la economía nacional.

Cabe recordar que la norma que fue derogada parcialmente establecía que “sobre la constitución del encaje legal bancario, N° 19-09-02, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742, la misma que oficializa la dolarización de la cartera de crédito comercial, establece la figura de un Déficit Global Inicial, que consiste en el monto no cubierto de la posición de encaje, incluyendo el saldo de las operaciones de inyección mantenidas por las instituciones bancarias con el Banco Central de Venezuela, al cierre del día anterior de la entrada en vigencia de la presente resolución; es decir este 28 de octubre (de 2019)”.

“Si el monto no cubierto por las instituciones al cierre del día hábil bancario es igual o menor a está déficit global aplica la ya aludida tasa de 126% anualizada. Si el monto es superior se impone un costo financiero complementario sobre el monto adicional no cubierto que se calcula con una fórmula que pondera la tasa aplicable al déficit más el Índice de Inversión (IDI) establecido por el BCV”.
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