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Impuesto a Grandes Patrimonios debe declararse cada año

La declaración se debe hacer entre el 1 de octubre y 30 de noviembre

  • Diario El Universal

28/08/2019 05:30 am

Caracas.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicó la providencia administrativa relativa a las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP). 

 Esta normativa, vinculada directamente con la Ley Constitucional que creó el IGP, publicada en la Gaceta Oficial 41.667 del 3 de julio de 2019 y “reimpresa por error material” en la Gaceta Oficial 41.696 del 16 de agosto de 2019, deroga la providencia del Seniat del 16 de enero de 2017, que establecía la declaración patrimonial de las personas jurídicas una sola vez. 

 La nueva providencia, que entró en vigencia el lunes pasado, con su publicación en la Gaceta 41.697, precisa que la declaración y pago de ese impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año. 

 Los sujetos pasivos regidos por esa norma administrativa, deben mantener a disposición del Seniat “los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral y actualizado a la fecha de la declaración, emitidos por la autoridad competente y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del IGP”, señala el texto. 

 José Antor, contador público y profesor de la Universidad Simón Bolívar destacó que entre una publicación y su reimpresión, las autoridades elevaron a los sujetos pasivos especiales jurídicos y naturales la base imponible para pechar sus patrimonios de 36 millones a 150 millones de Unidades Tributarias (UT) y, de 100 millones a 150 millones de UT, respectivamente. El valor de la UT es de Bs 50. 

 Dijo que el impuesto es “bastante agresivo, no es transmisible, ni puede descontarse del Impuesto sobre la Renta (ISLR), además que es confiscatorio”. En su opinión “la Ley no establece el principio de capacidad económica; por ejemplo, si alguien hereda un bien inmueble debe pagar no solo el impuesto por ello, también todos los años, esto es anticonstitucional”. 

Asimismo comentó que “a los efectos de cancelar el impuesto, se toman en cuenta tres valoraciones: la del Índice de Precios al Consumidor, el valor atribuible en el catastro nacional (misión imposible ) y valor del mercado, el que tenga mayor valía en dinero es el que se utiliza como base imponible para los sujetos pasivos especiales”.
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