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Banco Central fijó nuevas tarifas de comisiones bancarias

La medida entrará en vigencia a partir del próximo lunes 4 de febrero de 2019

  • MAGALY PEREZ

31/01/2019 05:30 am

Caracas.- Las nuevas tarifas de comisiones bancarias que serán aplicadas en las distintas transacciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial N° 41.573 con fecha 28 de enero de 2019. 

En el documento el Banco Central de Venezuela, informó a las instituciones bancarias, a las casas de cambio y a los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta, los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar por las operaciones.

La Gaceta refiere que para las cuentas corrientes no remuneradas de Personas Naturales los límites máximos para las siguientes operaciones son: Cuota de mantenimiento mensual 13 bolívares soberanos, por emisión de estados de cuenta Bs.S 26 y emisión de chequeras (25 cheques), Bs.S 1.593.

Igualmente las entidades bancarias cobrarán por cheques devueltos por falta de fondos en cuentas corrientes Bs.S 4.799,00 a personas naturales y las personas jurídicas el monto será de 15.930,00 bolívares soberanos, por retiro o avance de efectivo contra tarjeta de crédito se cobrará hasta 5% del monto de la operación. 

La reposición por extravió robo o deterioro de las tarjetas de débito los bancos cobrarán Bs.S 167, mientras que la reposición de las tarjetas de crédito por las mismas causas, tendrán un costo de 398 bolívares soberanos. 

En relación a las operaciones en cajeros automáticos de otros bancos, la consulta de saldos Bs.S 48, por rechazo (fondos insuficientes, clave errada, otros) por causas atribuibles al usuario del cajero Bs.S 48 y por retiro, las entidades bancarias cobrarán 5% del monto retirado y por transferencia, cobrarán 48 bolívares soberanos.

En cuanto a los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta deberán pagar a los bancos hasta 9.029 bolívares soberanos mensuales por terminal instalado. 

Agrega el texto de la Gaceta que el presente Aviso Oficial entrará en vigencia a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo sustituye al dictado en esta materia por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 16 de octubre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.521 del 09 de noviembre de 2018. 
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