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“Principio de alter ego usado en caso Citgo no aplica en ninguna parte”

“La República debe cancelar la deuda que le corresponde pagar”

  • Diario El Universal

02/09/2018 05:30 am

Caracas.- Marbelys Mavárez Laguna. Uno de los principios fundamentales que ha aplicado la Corte del Distrito de Wilmington, Delaware, en los Estados Unidos, es el de alter ego. Este criterio es utilizado para asegurar que Pdvsa es una compañía “otro yo” de la República y en consecuencia la Corte de los Estados Unidos permite, mediante sentencia, que Crystallex International Corp ejecute las acciones de PDV Holding, Inc (PDVH), que a su vez es propietaria de las acciones de Citgo Holding, filial de Pdvsa. 

 Lo anterior ocurre debido a un retraso en los compromisos contraídos por la República con Crystallex International Corp, empresa minera canadiense que demandó a Venezuela por un monto de 1.200 millones de dólares por concepto de indemnización por la nacionalización de la mina Las Cristinas. No obstante, luego de la apelación realizada por Pdvsa el alcance pretendido por la sentencia debería quedar sin efecto, explica Carlos Mendoza Pottellá, economista e investigador en el tema petrolero. 

 ¿Alter ego? 

 Para el economista “el principio de alter ego no aplica en ninguna parte del mundo. Sería quizás la primera vez que se acoja esta tesis”. Agrega que “la misma puede ser utilizada cuando se comprueba una suplantación maliciosa, con intención dolosa, para esconder fondos o en casos de bancarrota”, precisa al tiempo que agrega: “Citgo no está en bancarrota”. 

 Explica que la jurisprudencia, tanto anglosajona como el derecho romano que orienta nuestra legislación, reconoce la separación de patrimonios y esa es la base de la constitución de Sociedades Anónimas o Sin Responsabilidad Limitada. En síntesis, desde su perspectiva la tesis de alter ego está mal sustentada. 

Objeta que la decisión de fondo del Tribunal siga conociendo del caso a pesar de la apelación y que aún con tales decisiones (si fuera el caso) llevará tiempo ejecutarlas. 

 Desconocen apelación 

 En cuanto a la apelación de Pdvsa en la Corte de Apelaciones realizada el 10 de agosto, dijo que “normalmente estas acciones suspenden la ejecución de la sentencia hasta que la apelación sea decidida. En esta oportunidad, el Tribunal de Distrito se negó a esperar el resultado de la apelación y produce una nueva decisión en la que llama a Pdvsa y a Crystallex, al tiempo que abre la puerta a terceros interesados”. 

  Marcos legales distintos 

Aseguró Mendoza Pottellá que “estamos frente a dos situaciones jurídicas distintas, no compatibles. Si a esto sumamos que Venezuela está en una situación crítica en lo político y económico, tiene una serie de sanciones por parte de Estados Unidos, amén del proceso de declinación de la producción petrolera debido a decisiones equivocadas según las cuales se ha apostado al desarrollo de la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO), todos estos factores ponen al país en una situación débil a la hora de cumplir con algunos compromisos financieros. La República tuvo un retraso en su compromiso con Crystallex”, sentenció. De esta forma, algunos acreedores han buscado medidas alternativas para cobrar bajo el entendido que “la República de Venezuela es propietaria de esos activos”. 

“El país debe cancelar la deuda que corresponde pagar, pero esto no le otorga derecho alguno a la empresa canadiense a ir tras los activos que en sí mismos no son la República”, asevera. 

 Visión de la ANC 

De acuerdo con Félix Roque, abogado e internacionalista, asesor de la Subcomisión de Energía, Petróleo, Gas y Agua de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) tal decisión de la Corte de los Estados Unidos busca provocar grave afectación para el Estado venezolano. “Al incautarse bienes e ingresos monetarios de Citgo, se priva al país de una aportación importante que la empresa venía haciendo de manera regular a la República. Se trata de una decisión que desconoce el origen primigenio del conflicto”. 

 Recuerda el asesor que el Estado venezolano había llegado a un arreglo por alrededor de mil millones 200 mil dólares y que estaba en proceso de negociación para su implementación en el marco de las normativas de arbitraje internacional. Agrega Roque: todo debe hacerse en el marco de la soberanía del Estado venezolano, tal como lo establecen los artículos 1, 5, 11, 15, 130, 299, 328 de la Constitución de la República. 

Antecedentes 

 Para el asesor de la Subcomisión de Energía, Gas y Agua de la ANC en el año 2002 Crystallex obtuvo del Estado venezolano la concesión para explotar la mina Las Cristinas, considerada uno de los yacimientos de oro más grandes del mundo. No obstante, en el año 2008 el Gobierno de Chávez decidió asumir el control de la mina y procedió a nacionalizarla, dado que la empresa canadiense no había cumplido con los términos establecidos en la concesión: se causó daño a las poblaciones indígenas, contaminación con mercurio, tala indiscriminada, entre otros daños. 

 Crystallex fue a la Ciadi procurando una reparación por daños y perjuicios por la nacionalización. No obstante, Venezuela se retiró de la Ciadi en el año 2012 y declaró no reconocer los laudos arbitrales que surjan en el seno de este organismo, explicó Roque. En 2017 Crystallex intentó una acción similar a la de 2018 y esa Corte declaró sin lugar la reclamación que hizo Crystallex. Explicó que en esa ocasión el Tribunal señaló que esta acción contra Pdvsa no podía prosperar dado que PDV América goza de inmunidad de jurisdicción, tal como lo establece de forma taxativa la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos, concluyó. 

Futuro de Citgo 

 El economista Mendoza Potellá refiere la necesidad de aclarar que Pdvsa es una compañía independiente de la República y que ambas también son independientes de Citgo. Los compromisos de la República debe afrontarlos la República. Lo mismo ocurre con Pdvsa. De tal forma que la medida no le confiere a Crystallex ninguna potestad sobre Citgo, de ninguna naturaleza. Menos cuando existe una apelación por parte de Pdvsa y es necesario esperar los resultados de la misma. En consecuencia, los efectos de la primera decisión deberían quedar sin efecto alguno en lo inmediato. 

 El patrimonio de Citgo “nos costó sacrificios fiscales. En lugar de invertir en escuelas y en hospitales compramos 17 Refinerías en el exterior. Vendimos la mayoría y nos quedamos con las de Citgo: cuatro en total”. La empresa canadiense buscó el punto débil de Venezuela: Citgo, sentenció. 

Dos casos: Conoco y Exxon Mobil 

Carlos Mendoza Potellá recuerda los casos de Conoco Phillips y de Exxon Mobil en los años 2007 con el proceso de nacionalización y, en consecuencia, la debida indemnización que debió pagar el país a estas empresas transnacionales. Manifiesta que la empresa Conoco Phillips perdió el arbitraje en el cual pedía una indemnización de 20 mil millones de dólares. Los árbitros decidieron que el pago que debía hacer la República venezolana era de 2 mil millones de dólares. “Fue el monto que pagamos”. No obstante, rememora los hechos: en esos años Conoco decidió ir por la Refinería de Curazao. Fue una decisión política, no sustentada en el derecho. Esa acción, acota, dañó a la economía curazoleña. No obstante, posteriormente debieron sentarse con Pdvsa y hablar los términos del pago, así como el monto. “Eso fue lo que debió hacerse desde un principio en este caso”, dijo. 

 Con la Exxon ocurrió algo similar en el año 2008, asegura Mendoza Pottellá. Señala que la transnacional demandó a la República por concepto de indemnización por el proceso de nacionalización. La empresa llevó el caso a un Tribunal londinense, el cual se pronunció señalando que no tenía jurisdicción, dado que los litigios de la República de Venezuela deben dirimirse en tribunales nacionales. Se trata de una estrategia política. Además, dice el conocedor del tema petrolero, la decisión que en esta ocasión toma el Tribual de los Estados Unidos es una sentencia sellada, a la que solo tienen acceso las partes implicadas, no cualquier interesado como ocurre en Venezuela donde toda sentencia es pública y notoria. En cambio en Estados Unidos están prohibidas las publicaciones de las sentencias. Como corolario el economista señala que “existe un ánimo de retorsión para presionar a la República y hacer daño”. 
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