Sector laboral enfrentará el reto de reducir la jornada de trabajo
Desde el 30 de abril de 2013, trabajadores disfrutarán dos días de descanso seguidos
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Patronos y empleados tienen menos de cinco meses para convenir los horarios de trabajo y presentarlo ante la Inspectoría del Trabajo ARCHIVO
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YANETH FERNÁNDEZ
| EL UNIVERSAL
domingo 23 de diciembre de 2012 12:00 AM
En cinco meses, tanto el sector público como privado deberán estar adecuados a la nueva jornada laboral, que implica una reducción de 44 a 40 horas semanales, con dos días continuos de descanso semanal.
La tercera disposición transitoria de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), establece que la adecuación de los horarios de trabajo entrará en vigencia al año de promulgación de la normativa, es decir, el 30 de abril de 2013, cuando se cumpliría un año desde que la Ley fue firmada por el presidente Hugo Chávez.
El reto inmediato que tienen las empresas y comercios, así como instituciones del Estado, es definir en menos de cinco meses el nuevo horario con participación de los trabajadores y presentarlo ante las Inspectorías del Trabajo.
De acuerdo a la normativa laboral vigente, en su artículo 173, la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana e incluye dos días de descanso continuos y remunerados.
La jornada diurna, que comienza a las 5:00 de la mañana y termina a las 7:00 de la noche, no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales. Mientras que la jornada nocturna, entre las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, está fijada en siete horas diarias, es decir, 35 horas semanales.
Para las jornadas mixtas, se contempla un máximo de siete horas y media diarias, que equivalen a 37 horas y media a la semana. La legislación prevé que cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
Se establecen excepciones para aquellos trabajadores que se desempeñen como personal de dirección, inspección o vigilancia, así como para los horarios acordados por convención colectiva. En estos casos, el horario de trabajo no puede ser mayor a 11 horas diarias y el total de horas trabajadas en un período de dos meses no puede exceder en promedio de cuarenta horas por semana.
Para los redactores de la normativa, el ajuste de la jornada laboral no supone mayor inconveniente, pues buena parte del sector público y privado cumple con horarios de hasta 40 horas semanales.
El reto es mayor para aquellos centros de trabajo que presten servicio de manera contínua. De acuerdo al Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, esta categoría está representada por los centros de salud, producción y distribución de energía eléctrica, de hidrocarburos y sus derivados y de alimentos de primera necesidad, así como recolección y tratamiento de desechos urbanos, administración de justicia, transporte público, control del tráfico aéreo y medios de comunicación.
Resta esperar que el nuevo Reglamento de la Ley del Trabajo, previsto antes del 1 de mayo de 2013, mantenga esta misma lista de "trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público y técnico".
Días de descanso
La legislación laboral destaca que cuando un trabajador preste servicio los domingos o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio tendrá derecho a un día de descanso compensatorio y de salario completo, si laboró por cuatro o más horas. En caso de que sea por debajo de ese tiempo, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Los descansos deben concederse en la semana inmediatamente siguiente de haber prestado servicio.
En aquellos casos, cuyas empresas o comercios requieren seis días de trabajo, el patrono debe compensar al trabajador con un día adicional de disfrute en el período vacacional, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
La Lottt resalta que el salario de los trabajadores no podrá ser reducido como consecuencia del ajuste de la jornada.
yfernandez@eluniversal.com
La tercera disposición transitoria de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), establece que la adecuación de los horarios de trabajo entrará en vigencia al año de promulgación de la normativa, es decir, el 30 de abril de 2013, cuando se cumpliría un año desde que la Ley fue firmada por el presidente Hugo Chávez.
El reto inmediato que tienen las empresas y comercios, así como instituciones del Estado, es definir en menos de cinco meses el nuevo horario con participación de los trabajadores y presentarlo ante las Inspectorías del Trabajo.
De acuerdo a la normativa laboral vigente, en su artículo 173, la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana e incluye dos días de descanso continuos y remunerados.
La jornada diurna, que comienza a las 5:00 de la mañana y termina a las 7:00 de la noche, no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales. Mientras que la jornada nocturna, entre las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, está fijada en siete horas diarias, es decir, 35 horas semanales.
Para las jornadas mixtas, se contempla un máximo de siete horas y media diarias, que equivalen a 37 horas y media a la semana. La legislación prevé que cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
Se establecen excepciones para aquellos trabajadores que se desempeñen como personal de dirección, inspección o vigilancia, así como para los horarios acordados por convención colectiva. En estos casos, el horario de trabajo no puede ser mayor a 11 horas diarias y el total de horas trabajadas en un período de dos meses no puede exceder en promedio de cuarenta horas por semana.
Para los redactores de la normativa, el ajuste de la jornada laboral no supone mayor inconveniente, pues buena parte del sector público y privado cumple con horarios de hasta 40 horas semanales.
El reto es mayor para aquellos centros de trabajo que presten servicio de manera contínua. De acuerdo al Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, esta categoría está representada por los centros de salud, producción y distribución de energía eléctrica, de hidrocarburos y sus derivados y de alimentos de primera necesidad, así como recolección y tratamiento de desechos urbanos, administración de justicia, transporte público, control del tráfico aéreo y medios de comunicación.
Resta esperar que el nuevo Reglamento de la Ley del Trabajo, previsto antes del 1 de mayo de 2013, mantenga esta misma lista de "trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público y técnico".
Días de descanso
La legislación laboral destaca que cuando un trabajador preste servicio los domingos o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio tendrá derecho a un día de descanso compensatorio y de salario completo, si laboró por cuatro o más horas. En caso de que sea por debajo de ese tiempo, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Los descansos deben concederse en la semana inmediatamente siguiente de haber prestado servicio.
En aquellos casos, cuyas empresas o comercios requieren seis días de trabajo, el patrono debe compensar al trabajador con un día adicional de disfrute en el período vacacional, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
La Lottt resalta que el salario de los trabajadores no podrá ser reducido como consecuencia del ajuste de la jornada.
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Comentarios (2)
páginas:
1
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Por Alfredo Augusto Galarraga
23.12.2012
12:36 PM
La productividad es la que determina la jornada laboral.
Por Ratael Ramyres
23.12.2012
10:57 AM
a paso de vencedores menos trabajo mas rumba el pais de la felicidad paralela y de la infinita paz interplanetaria
páginas:
1
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