Gobierno califica proyectos de vivienda de los privados
Analizan ubicación, características de las unidades y los precios de venta
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Los proyectos de construcción de viviendas del sector privado que requieren de financiamientos de la banca ahora son calificados por el Ministerio de la Vivienda y Hábitat.
La Ley contra la Estafa Inmobiliaria, que entró en vigencia el pasado 30 de abril, le impone a las constructoras más requisitos para poder iniciar las obras, siendo uno de ellos el registro ante la Dirección de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
La instancia ya conformó dicho registro y en las comunicaciones enviadas a las empresas se les indica que "la Dirección de Gestión realizará las validaciones de los proyectos y decidirá su aprobación o no".
Se añade que para la autorización se tomará en cuenta: ubicación territorial de interés para el Estado, características de la vivienda y precio de venta de la unidad habitacional.
La comunicación agrega que "para que los proyectos sean aprobados por la Dirección, se emitirá un Certificado de Registro, el cual deberá ser presentado a la banca para la evaluación del proyecto".
De hecho, sin aval de esa dependencia del despacho de la Vivienda, las constructoras no pueden tramitar los créditos.
Fuentes del sector construcción señalan que si bien el registro ya funciona, el proceso de revisión de los desarrollos es lento, y por ende, no se han podido gestionar los préstamos.
Apuntan que además del registro, las empresas tienen que cumplir con otros pasos como la entrega de una fianza equivalente al 100% del costo de la obra. Sobre ese aspecto, indican que todavía no han logrado acuerdos con las instituciones financieras, lo que genera más demoras en el arranque de los desarrollos habitacionales.
Más exigencias
Las constructoras, más allá de atender las exigencias de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, también deben adaptarse a los términos fijados en el decreto de la gaveta hipotecaria, y los proyectos que pueden optar a los financiamientos tienen que contemplar viviendas, cuyo precio máximo de venta sea de 500.000 bolívares.
Fuentes financieras señalan que ante los requisitos que tienen las constructoras, el cumplimiento de la cartera hipotecaria para proyectos no se ha alcanzado.
La normativa publicada en marzo señala que de la porción de la cartera para construcción, 55% está sujeto a los criterios del Órgano Superior de la Vivienda y 45% es para proyectos de los privados.
Los bancos han entregado el 55% de la gaveta a cambio de bonos del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción. Por lo tanto, falta cumplir con el resto de la cartera.
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios también prevé otras exigencias, pues ordena a las constructoras a destinar un porcentaje de las viviendas nuevas al alquiler. Según el texto, previo al inicio de los desarrollos, las compañías deben notificar a la Superintendencia de Arrendamientos la cantidad de unidades a realizar .
Aunque esa reforma legal entró en vigencia en noviembre del pasado año, hasta la fecha el Ministerio de la Vivienda y Hábitat no ha establecido los porcentajes de viviendas nuevas que irán al alquiler.
marmas@eluniversal.com
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