Permitirán la apertura de cuentas en divisas en bancos autorizados
El convenio también permite realizar pagos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.
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Caracas- El Banco Central de Venezuela (BCV) ordenó la publicación en la Gaceta Oficial N 39.968, que circula hoy, el convenio cambiario N 20. El mismo, que ya se encuentra vigente, permite a personas naturales y jurídicas mantener cuentas en moneda extranjera en bancos universales autorizados por la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
De acuerdo al artículo 2 del texto, las personas mayores de edad residenciadas en el país, así como las jurídicas, "podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales(...) fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de títulos en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dichos depósitos ".
Asimismo, se especifica que dichos depósitos podrán ser movilizados mediante retiros parciales o totales en la moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, o mediante transferencias o cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pago de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.
Las mencionadas cuentas que abran los bancos universales deberán mantenerse en el Banco Central de Venezuela, según dice el texto. Igualmente, deberán informar mensualmente y de forma detallada los fondos que se mantengan en moneda extranjera.
Inversión pública
En el convenio cambiario también abre la posibilidad a empresas no domiciliadas en el país, y que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economía nacional, podrán mantener cuentas en moneda extranjera con fondos provenientes del exterior.
Al igual que en el caso de las personas naturales, los bancos podrán abrir dichas cuentas y las mismas podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda local al tipo de cambio vigente.
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