Dictan normas locales para aviones con matrícula extranjera
Medidas del Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo
Las autoridades venezolanas dictaron normas sobre las operaciones de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional.
En Gaceta Oficial N° 39.966 el Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo publicó la normativa que establece restricciones a estas aeronaves, que no podrán transportar carga, mercancía, artículos o cualquier otro tipo de efectos que no sean de uso personal de los pasajeros y de los tripulantes, ni aquellos que no sean permitidos o estén prohibidos, de acuerdo a la normativa vigente, destacó Globovisión.
Además, deberán ingresar y salir del país por un aeropuerto internacional, su operación estará limitada a los aeropuertos controlados y por los puntos o rutas que fije la Autoridad Aeronáutica, respetando las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, así como las que se establezcan por razones de seguridad y de cualquier otra índole.
Entre otros puntos, la norma establece que si estas citadas aeronaves permanecen en el país por más de 72 horas requerirán de un permiso por parte de la Autoridad Aeronáutica.
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