Condonarán créditos de hasta Bs 900 mil al agro
El beneficio aplica para los afectados por las lluvias de 2010 y 2011
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En el paquete de leyes que el Presidente Hugo Chávez promulgó en el último día de vigencia de la Ley Habilitante, publicado en la Gaceta Oficial 39.945, se incluyó el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario, a través del cual se establecen las normas que regulan los beneficios, facilidades de pago, reestructuración o condonación de créditos otorgados para la producción de rubros estratégicos, que hayan sido afectados por factores climáticos desde 2007: cereales, frutales, hortalizas, raíces y tubérculos, granos y leguminosas, textiles y oleaginosas, cultivos tropicales, pecuario, pesca y acuicultura.
El objetivo de este decreto -que tiene vigencia de un año a partir de su publicación- tiene como fin "contribuir a la recuperación, aplicación y diversificación de la producción agrícola, pecuaria y pesquera nacional, e impulsar el desarrollo endógeno del país".
Podrán optar a los beneficios de esta Ley quienes tengan créditos vencidos a la fecha de publicación de la misma; así como quienes tengan préstamos que aún estando vigente enfrentaron contingencias, ajenas a su voluntad, que afectaron su capacidad para pagar las deudas contraídas con los bancos, públicos o privados.
El parágrafo único del artículo 3 de la Ley establece que sólo serán beneficiarios de la condonación los productores, campesinos y pescadores, "que resultaron afectados por las contingencias naturales acaecidas en el último trimestre de 2010 y en el primero de 2011, cuya solicitud original de crédito no supere las 10.000 Unidades Tributarias (Bs 900.000), en cada una de las instituciones financieras que posean créditos agrarios".
La Ley de atención al Sector Agrario señala que las personas naturales y jurídicas que produzcan bienes o servicios con aprovechamiento sobre la propiedad de un tercero, podrán optar a la reestructuración o condonación de la deuda sólo si cuentan con autorización del Instituto Nacional de Tierras para tal actividad.
El plazo máximo para el pago del crédito reestructurado no podrá ser superior a los 12 años, contados a partir de la fecha en que se otorgue el beneficio, y de acuerdo a las normas contempladas en dicha Ley.
Las tasas de interés para el refinanciamiento de los créditos serán fijadas por el Banco Central, no obstante, la Ley señala que en los casos que sea necesario se aplicará la tasa mínima de 9%, "siempre que el análisis financiero realizado con la tasa regular resulte negativo para el solicitante".
Entre las modificaciones que se hicieron a la Ley de Atención al Sector Agrario destacan los plazos para que la banca, pública y privada, tramite las solicitudes de reestructuración de los créditos y notificar la solicitud. De 30 días hábiles bancarios que fueron establecidos en la Ley del 27 de enero de 2011 se redujo a 21 días en la normativa actual.
En caso de que las solicitudes de reestructuración o condonación de deuda sean negadas por no cumplir con las condiciones y requisitos de Ley, la banca deberá notificar al Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria en los siguientes 30 días hábiles bancarios. Antes el plazo era de hasta 45 días.
Dicho comité tiene la potestad, previa revisión del caso, de revisar esas solicitudes y autorizar la reestructuración o condonación de deudas, según el caso, medida que debe ser acata por la institución financiera involucrada.
A quienes recibieron créditos para el agro y desviaron los recursos, si se les autorizan algunos de los beneficios considerados en la Ley, se les aplicarán -previa comprobación- únicamente sobre el monto que fue invertido en la actividad.
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