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Ventas de alimentos y bebidas deben exhibir listas de precios

Los montos que se fijen deben ser notificados al Indepabis

EL UNIVERSAL
jueves 17 de mayo de 2012  12:00 AM

El Ejecutivo nacional, en la Gaceta Oficial N° 39.922, fijó las condiciones en materia de precios que los establecimientos de alimentos y bebidas deberán cumplir, de forma obligatoria, y a escala nacional.

La resolución conjunta de los ministerios de Comercio, Alimentación, Salud, Industrias y Turismo, señala que dichos establecimientos deberán colocar en un lugar visible y de fácil localización, tanto en la entrada como en el interior del local, la lista de precios de los productos y servicios que allí se ofrecen y se deberá precisar si los precios incluyen o no el Impuesto al Valor Agregado.

Los precios de todos los productos y servicios que expendan los establecimientos contemplados en la resolución deberán ser notificados al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

Una vez realizado este proceso, los operadores no podrán cobrar por encima de estos valores reportados.

Se debe especificar en la lista de precios y servicios los alimentos y bebidas que en efecto se incluyen para evitar ofertas engañosas.

La semana pasada ya el Ejecutivo había anunciado que se aplicarían estas condiciones para la prestación del servicio y expendio de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional.

acontreras@eluniversal.com

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