NORMAS LEGALES
• La Constitución Bolivariana de 1999 señala en su artículo 258 que "la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
• Las reglas del Convenio Ciadi prevén en su artículo 71 que "todo Estado contratante podrá denunciar este Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario del mismo. La denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de dicha notificación".
• Venezuela deberá renegociar más de veinte tratados bilaterales de inversión en virtud de la renuncia al arbitraje del Ciadi.
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