El país se expone a controversias con otros Estados por caso Exxon
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Venezuela puede exponerse a controversias con otros Estados si las autoridades deciden dar por concluidos los pagos a ExxonMobil, que actualmente tiene un arbitraje pendiente en el Centro Internacional de Arreglo de Inversiones del Banco Mundial (Ciadi).
El ministro de Energía, Rafael Ramírez, señaló el lunes que se daba por cerrado el capítulo de indemnización de Exxon y dijo que continuará el arbitraje con ConocoPhillips en el marco de Ciadi.
"Ya no hay más nada qué juzgar, todo está juzgado, en el caso de Exxon", aseveró el funcionario al recordar que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) determinó recientemente que se le debe pagar a la petrolera 907 millones de dólares monto que, tras descuentos, quedará en alrededor de 250 millones de dólares, reseñó Efe.
Ya el domingo el Presidente Hugo Chávez Frías dijo que "no reconoceremos decisión alguna del Ciadi, no lo reconoceremos" e instó a al canciller Nicolás Maduro a crear un organismo en la Unasur donde se puedan dirimir algunas diferencias.
Abogados especialistas en arbitraje consultados sobre el particular explican que, si Venezuela decide no pagar en caso de una decisión, se aplicarían los aspectos previstos en el tratado con Holanda y en el tratado de creación del Ciadi.
Agregan que una de las consecuencias del rechazo a indemnizar sería la controversia de Estado contra Estado.
En el caso Exxon, la petrolera reclama la violación al tratado de Venezuela con el Reino de los Países Bajos y, por lo tanto, se aplicarían las cláusulas de ese acuerdo.
Los juristas apuntan que si no se logran soluciones, ni pagos voluntarios, la petrolera puede recurrir a las medidas forzosas, que implicarían la búsqueda de activos en otros países que se puedan ejecutar.
Los activos que serían objeto de ejecución son aquellos que no tienen inmunidad de embargo u otras medidas. Las acciones no sólo serían sobre bienes de Pdvsa sino de la República.
Decisión firme
El Convenio Ciadi, con su reglamento y sus normas, establece sobre el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral que "será obligatorio para las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en este Convenio".
Y la normativa del Ciadi, institución a la cual se adhirió Venezuela en 1995, también señala que "todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado -conforme a este Convenio- su carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado".
Sobre la revisión de las decisiones, el Ciadi indica que solo aplicará "fundada en el descubrimiento de algún hecho que hubiera podido influir decisivamente en el laudo, y siempre que hubiere sido desconocido por el Tribunal".
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