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India descarta comerciar en Petro con Venezuela

La nación asiática buscará otros acuerdos en materia de pagos con el país

  • Diario El Universal

29/05/2018 05:00 am

Caracas.- La ministra india de Exteriores, Sushma Swaraj, descartó ayer pagar las importaciones de crudo de Venezuela en criptomoneda, como han decidido las autoridades del Ejecutivo.

 Swaraj afirmó en rueda de prensa en Nueva Delhi que la India buscará el modo de llegar a un acuerdo con Venezuela, que el mes pasado ordenó que la venta de gasolina para servicios internacionales se cobre y pague con su moneda digital, los “petros”, citó EFE. 

“El RBI (Banco de Reserva de la India) ha desaprobado la criptomoneda, la India nunca comerciará en criptomoneda y cuál será el mecanismo, será decidido más adelante”, aseguró la jefa de la diplomacia india. 

 Venezuela lanzó la criptomoneda “petro” en febrero para ampliar el capital del país en medio de una aguda crisis económica y financiera y con el fin de eludir las sanciones económicas estadounidenses. 

 Las autoridades financieras indias han rechazado el uso de este tipo de monedas virtuales y el pasado febrero el Gobierno anunció que tomaría “todas las medidas” para acabar con el uso de criptomonedas como método de pago en el país.

 Consultada además por las sanciones estadounidenses a Venezuela, Swaraj señaló que su país no sigue medidas unilaterales de países y sólo se rige por los dictados de la ONU. “Creemos en las sanciones de la ONU y no en las sanciones específicas de países”, sentenció.

 Según el Ministerio de Comercio indio, Venezuela es uno de los mayores socios comerciales de la India en la región de América Latina y el Caribe.

 En el período 2016-2017 la India importó bienes por valor de 5.512 millones de dólares y realizó exportaciones por 62 millones, una balanza comercial favorable al país latinoamericano dominada por las importaciones de petróleo. 

 Regulaciones y promociones 
El ministerio de Petróleo, a través de la Resolución N°050 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.399, “regula la venta de Petróleo Crudo Diluido (DCO) en caso de que la República deba hacerlo por vía de excepción, y con fines de exportación, así como para el cálculo de cualquier ventaja especial que conforme a la ley, haya sido pactada a favor de la República”. 

El DCO será valorado empleando una fórmula de cálculo específica y utilizará como referencia el precio del crudo Merey, más un factor K de ajuste, competitividad y paridad del mercado. La medida establece además que “cualquier cambio, alteración, modificación, sustitución e inaplicación de la fórmula, así como de sus parámetros en cuanto a grados API y/o porcentaje de azufre, acarreará la apertura del procedimiento respectivo y la aplicación de sanciones de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo a la gravedad de la falta y la actuación del infractor en el ejercicio de sus actividades, ello sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales o administrativas correspondientes”.
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