TSJ declaró procedente solicitud de extradición a España de un venezolano por estafa y fraude
El ciudadano convención a dos personas de invertir en una empresa "con la promesa de retribuirles con ganancias, lo cual incumplió"
Nota de prensa.- La Sala de Casación Penal en ponencia del presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Maikel Moreno, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana, Antonio Carmelo Goffredo Ontiveros, para ser sometido a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de estafa y fraude, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463 numeral 4, del Código Penal venezolano, en perjuicio de dos ciudadanos.
Señala la sentencia N° 54-2022 de la Sala de Casación Penal, que el Estado venezolano representado por el Máximo Juzgado del país, asume el firme compromiso ante el Reino de España que al mencionado ciudadano se le seguirá juicio penal únicamente por los delitos señalados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Según indica la solicitud de orden de aprehensión, Antonio Carmelo Goffredo Ontiveros logró que los ciudadanos Alejandro Antonio Osorio Zabala y Alejandro Natalio Osorio Echegaray realizaran una inversión de dinero en efectivo a favor de su empresa con la promesa de retribuirles con ganancias, lo cual incumplió. Posteriormente, para garantizar el pago de la referida deuda, realizó un contrato de venta de un inmueble, pero al momento en que las víctimas acudieron a registrar la venta no lograron hacerlo debido a que Antonio Goffredo había cedido el inmueble a otra persona.
La Sala de Casación Penal del TSJ verificó que en el presente caso, se cumplen los requisitos que imponen los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.
Señala la sentencia N° 54-2022 de la Sala de Casación Penal, que el Estado venezolano representado por el Máximo Juzgado del país, asume el firme compromiso ante el Reino de España que al mencionado ciudadano se le seguirá juicio penal únicamente por los delitos señalados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Según indica la solicitud de orden de aprehensión, Antonio Carmelo Goffredo Ontiveros logró que los ciudadanos Alejandro Antonio Osorio Zabala y Alejandro Natalio Osorio Echegaray realizaran una inversión de dinero en efectivo a favor de su empresa con la promesa de retribuirles con ganancias, lo cual incumplió. Posteriormente, para garantizar el pago de la referida deuda, realizó un contrato de venta de un inmueble, pero al momento en que las víctimas acudieron a registrar la venta no lograron hacerlo debido a que Antonio Goffredo había cedido el inmueble a otra persona.
La Sala de Casación Penal del TSJ verificó que en el presente caso, se cumplen los requisitos que imponen los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.
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