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Empresas deberán facturar en petros a partir de enero

En Gaceta N° 6.504 se formalizó la inclusión de la criptomoneda

  • AYMARA HIGUERA

16/01/2020 05:30 am

Caracas.- En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.504, de fecha 14 de enero de 2019, fue publicada la oficialización del cobro de servicios y tasas en petros dentro de aquellas instituciones acreedoras de pagos en divisas.

Sin embargo, el documento aclaró que serán exoneradas de esta medida las empresas mixtas del sector de hidrocarburos, e incluso a cada una de las compañías filiales de Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa).

El anuncio fue realizado durante la presentación anual de la memoria y cuenta 2019 del presidente Nicolás Maduro, en el que resaltó la importancia del empleo de la criptomoneda dentro de diversas actividades económicas. 

En su artículo número 1° se dictamina la liquidación y venta de 4,5 millones de barriles de petróleo de inventarios certificados en criptoactivos. Luego de esto deberá establecerse la venta de un mínimo de 50.000 barriles diarios. 
 
El artículo 2° ordena la venta en petros para la totalidad de la gasolina de aviones distribuida por Pdvsa en aeropuertos internacionales.
En tercer lugar se estipula que la Corporación Venezolana de Guayana deberá concretar la liquidación y venta de un millón de toneladas de hierro en briquetas, bajo el uso de petros.

Los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República, con o sin fines empresariales que facturen en moneda extranjera, deberán cobrar cada uno de estos pagos en petros, así lo estableció el renglón 4°, en el que se especifica que la obligación solo aplica para aquellas tasas y tarifas que tengan como moneda única de pago uso de divisas. 

Los organismos incluidos en este apartado serán: el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), Bolivariana de Puertos (Bolipuertos, Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) y el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Esta norma incluye a las tarifas e incentivos pagaderos en divisas para los trámites derechos aeronáuticos, y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), los aeropuertos administrados por Bolivariana de Puertos (BAER).

En el artículo 5° se especifica que los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República que practiquen ventas de bienes y servicios al extranjero, deberán cobrar al menos 15% del precio en petros. 

La exclusión de Pdvsa y filiales de hidrocarburos en acato de esta normativa se especifica en el artículo 6°. 

Para finalizar, se precisa en el numeral 7° que el Presidente de la República podrá otorgar una dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entes descentralizados del Estado no señalados en el decreto.

Tras la publicación de estas medidas, el economista Luis Bárcenas, miembro de Ecoanalítica precisó que la insistencia de la inclusión del petro “busca tratar de esconder el tema inflacionario que continúa siendo un problema”. 

Asimismo, insistió en la existencia de una cartera de cambio de los bancos que “debe dirigirse a los sectores productivos, y actualmente el gobierno está reconociendo la caída del crédito, por ello busca reformar el marco legal”.

El economista Luis Enrique Gavazut, destacó la importancia del decreto para que diferentes instancias comiencen a normalizar el uso de la criptomoneda. También hizo referencia al posible posicionamiento del petro como divisa. 
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