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Planes especiales

La concentración del 90% de la población en ciudades en menos de ocho décadas equivale a haber vivido dentro de un laboratorio urbano de donde extraer resultados para aprender y enseñar urbanismo

  • VICTOR ARTIS

20/07/2019 05:00 am

El Capítulo IV de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece como objetivos fundamentales de los Planes Especiales “la ordenación, defensa o mejoramiento de algún sector (..), en especial áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, zonas de interés turístico o paisajístico, asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva u otras ……. ameriten un tratamiento separado dentro del plan de desarrollo urbano local”. En 1988, el Ministerio del Desarrollo Urbano complementó la Ley con la “Guía Metodológica para la elaboración de Planes Especiales” con procedimientos para seleccionar e intervenir áreas que lo ameriten. Al efecto pauta los siguientes pasos: objetivos y definición del área, análisis físico, cultural, demográfico, económico, social y paisajístico que condensa en el diagnóstico y en la proposición de acciones y prioridades, consagradas en una ordenanza y concluye con el programa de obras. La guía toma a Coro y pueblos vecinos y parte de Margarita como ejemplos para proponer intervenciones precisas concebidas como planes de acción, no como mapas para otorgar permisos.

Con propósitos diferentes, el artículo 5 de la Ordenanza de Zonificación vigente en el Distrito Sucre (ahora municipio), obliga a que todo nuevo desarrollo adopte los usos indicados en su articulado y lo pautado en la Ordenanza sobre Arquitectura Urbanismo y Construcciones en General. La Ordenanza del Plan Especial aprobado para Los Chorros ignora, esta disposición e introduce nomenclaturas y variables distintas, así como una forma diferente para determinar el área máxima a construir. La contradicción con lo vigente la dirimen derogando cualquier disposición que difiera del Plan Especial, solución sorprendente por prevalecer un instrumento secundario sobre el de alcance general. Esto que parece ser una retorcida manipulación del derecho, también está incluida en los fallidos intentos de cambiar la zonificación en Altamira, La Castellana, El Dorado y San Ignacio, así como en el área frente al Guaire de Colinas de Bello Monte, Las Mercedes y Chuao. Es notable la extrema diferencia entre estos supuestos planes especiales y lo propiciado por la LOOU y el Mindur.

Si para cada urbanización donde se prevea aumentar la intensidad de los usos se promulgara una ordenanza ad hoc, el resultado sería una colcha de textos similares, por no decir idénticos. Más sencillo, y menos costoso, es tener una única ordenanza de zonificación y cuando se justifique un cambio, modificar el mapa mediante resoluciones aprobadas por la Cámara Municipal. Estos supuestos planes especiales en nada coinciden con lo pautado en la legislación urbanística y además omiten los proyectos y los recursos para adecuar los servicios públicos solo califican como mapas especialmente preparados para un sector a rezonificar. La experiencia palpable en Campo Alegre, Las Mercedes, El Rosal y en El Paraíso, permite predecir los mismos resultados: gran provecho privado y nula mejoría urbana.

La concentración del 90% de la población en ciudades en menos de ocho décadas equivale a haber vivido dentro de un laboratorio urbano de donde extraer resultados para aprender y enseñar urbanismo, beneficio que no derivará de las rígidas propuestas presentadas a las municipalidades de Sucre, Chacao y Baruta. Por vivir en tiempos de cambios, las reglamentaciones deberían ser flexibles para poder asimilar variaciones al ritmo del crecimiento, siempre procurando conciliar el interés privado con el bien común, propósito indispensable en el arte de gobernar. 
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