Entorno Urbano
Alquiler de viviendas
En este artículo de Teresa Borges y Víctor Artis se recuerda a partir de 1958 disminuyó la oferta de viviendas en alquiler y los gobiernos intentaron evitar especulaciones con regulaciones
TERESA BORGES Y VICTOR ARTIS
Tenemos una larga experiencia en regulación del alquiler de inmuebles, en especial en lo atinente a viviendas, siempre orientado a proteger a los inquilinos por suponer que en estas contrataciones son la parte débil. Antes de crear la Banca Hipotecaria, el financiamiento de edificios para vivienda era objeto de contratos privados entre constructores y prestamistas, un modus operandi sencillo que generó un mercado estable.
A partir de 1958 disminuyó la oferta de viviendas en alquiler y los gobiernos intentaron evitar especulaciones con regulaciones, pero continuó el declive y se impusieron más regulaciones para proteger a los inquilinos por considerarlos “débiles jurídicos sin distinción alguna” ante la supuesta voracidad de los propietarios. Esta posición pseudo populista y alejada de la realidad ha reducido más las ofertas porque equivale a curar la enfermedad matando al enfermo. Y así será mientras no se entienda que solo una oferta superior a la demanda es la regulación efectiva.
El Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aprobado en 1999, hoy derogado en cuanto a viviendas y locales comerciales, ordenó y dio sentido a las relaciones entre propietarios e inquilinos y procuró estimular el alquiler de inmuebles. Tuvo efectos bien aceptados y contiene concesiones al populismo que no afectan los principios básicos como la prórroga legal, de acuerdo con la duración del contrato, para que el inquilino se mude, control en el monto del canon de arrendamiento en algunas tipologías de inmuebles y preferencia para la compra y protección a cabalidad de este derecho. Esta Legislación eficaz en el 2011 fue sustituida en el ámbito de viviendas por el Decreto Ley 8.190 Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y por su Reglamento que acorde con principios ideológicos confusos criminaliza la propiedad privada y llega a despojar a los propietarios de sus bienes por ser imposible tanto obtener una renta justa como recuperar el inmueble, incluso ante incumplimientos graves del inquilino. Como ejemplo basta mencionar que una vez agotados todos los procedimientos, un inquilino en falta no saldrá del inmueble hasta que el gobierno le encuentre una vivienda satisfactoria, tarea para la cual no prevé medios ni personal especializado. De este Decreto Ley han resultado más disminución de la oferta y renuencia a alquilar una propiedad ante el riesgo de perderla.
En las barriadas del País la realidad es otra, los convenios se cumplen a las buenas o a las malas, tanto para las viviendas como para cualquier actividad imaginable. Allí se puede cumplir la función de las ciudades como incubadoras de prosperidad porque es posible iniciar talleres, empresas y comercios diversos sin trabas burocráticas ni permisos; son el único territorio realmente libre en Venezuela. Es de lamentar que por desconocer esta función urbana, los barrios nacen (u ocurren) sin orientación.
Promover la oferta de viviendas en alquiler sería indispensable para ayudar a reconstruir la economía del país, especialmente en las ciudades mayores porque muchas personas deberían poder trasladarse entre ellas para cambiar de trabajo durante periodos indeterminados. En esos casos deberían poder alquilar una vivienda en su nuevo destino y arrendar la suya (si fuera propia) sin riesgo de perderla, por soler ser gran parte de los patrimonios familiares.
De lo expuesto es obvio deducir que mantener vigente el Decreto Ley 8190 y la legislación arrendaticia de vivienda socavaría el reinicio del país. Para eludir esta amenaza se podría volver a lo reglamentado en 1999 con ajustes para adaptarlo a las nuevas realidades y para estimular que las ofertas superen en número a las demandas, procurando el equilibrio contractual entre las partes con mínima intervención del Estado en los contratos entre ciudadanos.
vartisg@gmail.com
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