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Hemorragia de Pseudo Planes

El arquitecto Victor Artis, le dio repuesta a una carta pública que le hizo el concejal de Chacao, Robert García, sobre un artículo de opinión publicado en El Universal

  • Diario El Universal

10/10/2018 10:27 am

Señor Concejal Robert García Prada 
Presidente de la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del Concejo Municipal de Chacao  

Por la presente doy respuesta a su Carta Pública a mi dirigida el pasado 20 de septiembre e inserta en un Foro virtual que desconocía, razón que explica lo tardío al responder. Infiero que iba destinada a una audiencia diferente a mi persona porque yo no la recibí, a pesar de que mi dirección electrónica va inserta en mi artículo publicado el 15 de setiembre, aludido por Usted.

No hay lugar para dudar sobre mi autoría del artículo Hemorragia de Pseudo Planes, publicado en El Universal el pasado 15 de septiembre cuyo contenido ratifico totalmente, aunque debo corregir un gazapo donde dice “ a los Concejales de Chacao corresponderían cuarenta días de multa…” debí escribir “cuarenta veces su remuneración mensual……“, tal como pauta el Artículo 113 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU). Agradezco su aparente condescendencia al darme la oportunidad de eludir la autoría de dicho artículo con la frase “a un escrito presuntamente firmado por usted denominado….”, pero no encuentro nada que corregir, por el contrario repito que ratifico el contenido y atribuyo su actitud al conocido aforismo: la mejor defensa es el ataque. Aunque pueda ser tildado como escaso de modestia, debo señalar que como Director General Sectorial de Urbanismo en el Ministerio del Desarrollo Urbano entre 1984 y 1986, auspicié y participé en la promulgación y redacción de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) de su Reglamento y del modelo de Ordenanza de Zonificación. Por esto mis opiniones al respecto deben interpretarse como próximas a lo que se suele conocer como “la intención del legislador”. Para ampliación del tema recomiendo el libro ORDENACION URBANISTICA, cuyo autor, el Dr. Juan Garrido Rovira, fue corredactor de la Ley. Mucho antes de esa etapa, en 1959, como funcionario de la Dirección de Ingeniería en Petare, propuse y se aceptó, exigir aceras en Los Palos Grandes, donde los Concejales de 1956 habían cambiado la zonificación entre la Avenida Miranda y la cuarta avenida sin tomar esa previsión. Otra iniciativa mía fue cambiar el sector Sur de Boleíta de R-5 a C-I, uso que prevalecía en el lugar y acoge talleres e industrias ligeras imprescindibles en una ciudad. Esto último por cierto, me lleva a cuestionar el desplazamiento de esas actividades en El Dorado por no plantear sitios alternos. 

 En cuanto a la interpretación de la ley por parte de la Comisión que Usted preside, percibo una confusión en el significado de la palabra “especial” aplicado para denominar los planes en discusión por la Comisión que Usted preside, término acorde con lo descrito en el Real Diccionario, pero que difiere con lo definido en el Artículo 49 de la LOOU, donde se estipula que el objetivo fundamental de los Planes Especiales es “la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquiera otra …. dentro del plan de desarrollo urbano local .” Considero que para efectos de urbanismo prevalece como interpretación semántica lo establecido en la LOOU, lo cual por cierto, no afecta la potestad de la autoridad municipal para disponer “lo concerniente a la elaboración y aprobación de estos planes” pero no la exime de acatar el propósito de los planes especiales. Considero que mientras se aplique el significado del Diccionario, lo proposiciones no serán Planes Especiales sino textos y dibujos especialmente preparados para los sitios donde se propicien cambios de uso o de intensidades.

 Su alusión o interpretación del Artículo de la 46 de la LOOU, enfatiza sobre los plazos para hacer cambios, pero soslaya lo referente a las condiciones para permitir cambios de zonificación contenidas en el Parágrafo Primero:

 1. “cuando sean suficientes los servicios públicos, tales como…… 

 2. “cuando la Municipalidad cuente con los medios suficientes….” y

 3. cuando los propietarios de un área a rezonificar depositen el costo del acondicionamiento en la tesorería municipal….

Por lo anterior, para mi no hay duda que “cambio puntual” atañe tanto a una parcela como a una urbanización y que las modificaciones de zonificación propuestas incumplen la LOOU y porque además eluden lo referente al Parágrafo Segundo, que requiere certificación sobre la suficiencia de los servicios públicos, y también obliga al Concejo Municipal a “constituir un fondo especial para cubrir el costo de las nuevas dotaciones” como condición indispensable para autorizar cambios de zonificación. Como complemento, el Parágrafo Segundo establece que “los Concejales serán responsables personal y solidariamente por los daños que resulten por el incumplimiento de esta disposición”, previsión ampliada en el Articulo 113 con “multas equivalentes a diez (10) veces su remuneración mensual a los concejales y demás funcionarios municipales que hubieren aprobado cambios indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad individual civil o penal a que hubiere lugar”. En el caso de Chacao sería una sanción por Ordenanza.  

 Cabe mencionar que aprobar no se refiere solo a conceder permisos a terceros sino también a las decisiones del Concejo porque no corresponde a Concejales y funcionarios establecer lo que se puede permitir, sino a la Ley. Lo aconsejable es no continuar con argucias para rezonificar ignorando el Articulo 46, como las aplicadas en El Paraíso, El Rosal, Las Mercedes y Campo Alegre donde no ha mejorado la calidad urbana sino lo opuesto; han bajado los índices en servicios, equipamientos y vialidad y lo mismo ocurriría de ser aprobados los cambios propuestos por la Comisión por Usted presidida.

  Llama la atención que en medio de una implacable escasez de agua potable y energía (y además sin solución a la vista) se proponga duplicar o triplicar las demandas, dato impreciso porque las propuestas no informan sobre la población esperada y también por la contradicción entre el área de construcción posible y la densidad propuesta, asunto que demuestro a continuación, advirtiendo que también en los demás usos, las poblaciones resultantes son muy superiores a las supuestas lo que pueden comprobar replicando el ejemplo siguiente.

parcela MCC-10A de 1.000 m2 construcción en 2 pisos bajos con 75 % de ubicación = 150 %                                                  construcción de 12 pisos altos con 60 % de ubicación = 720 % total 870 %  si los cuerpos altos se dedican a vivienda un 10 % será para áreas comunes y  queda un 648 % para viviendas 6.460 m2 la densidad se calcula a razón de un dormitorio por cada 18 m2 de parcela lo que origina 56 dormitorios o 56 apartamentos de una habitación de 115 m2, oferta falsa en realidad eran apartamentos de 3 habitaciones en 115m2 lo que triplica densidad.  Otra discrepancia ocurre entre exigir un área libre para recreación y asignar tan alto  porcentaje de ubicación.

 Un último aspecto en cuanto al texto de la Ordenanza es la eliminación de los descuentos en el área de construcción que concebí en 1960 para contribuir a avivar la industria y para generar áreas comunes y de servicio confortables, modalidad que ha llevado a desarrollar una gran variedad de balcones en todo el país y a dotar los edificios con salas para reuniones, corredores, pasillos amplios, gimnasios y otros elementos para bien vivir. Entiendo o deduzco, que el propósito al eliminar los descuentos sea facilitar el trabajo de los revisores de los proyectos, pero conlleva despreciar el confort de los usuarios. Además puede dar lugar a edificios semejantes a los modelos de la misión vivienda, que quizás sean el desiderátum de la Comisión de Gestión Urbana y Turismo pero como no lo comparto, expreso mi pensamiento.

 Para concluir, Señor Concejal Presidente, puede contar conmigo para cualquier reunión donde abundar sobre el tema, en la cual convendría coincidir con los autores de los textos y dibujos divulgados para confrontar opiniones y tratar de llegar a criterios que propicien la mejoría de esta tan abusada ciudad nuestra. 

Le saludo muy atentamente
    Arq. Víctor Artis 


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Mientras la carta pública que hizo el concejal Robert García sobre el artículo de opinión es la siguiente: 

 Ciudadano VÍCTOR ARTíZ 

Con un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a un escrito presuntamente firmado por usted denominado “Hemorragia de Pseudo planes” y fechado el 15/septiembre/2018. Su planteamiento, de marcado acento jurídico, se circunscribe a dictaminar de antemano que los planes especiales -aprobado y en discusión por este Concejo Municipal- constituyen simplemente una rezonificación en los ámbitos territoriales del corredor Blandín y las urbanizaciones Altamira, La Castellana y El Dorado. Para esta afirmación, usted dice basarse en lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), el cual desarrolla preceptos para el caso de “modificaciones o reformas a las cuales se refiere el artículo anterior”, esto es, el artículo 45; pero, como usted sabe, ese artículo contempla disposiciones para “modificaciones o reformas que establezca el plan de desarrollo urbano local” (subrayado nuestro), lo cual no es este el caso que nos ocupa; sin embargo, recuerde que el numeral 1º de dicho artículo establece que “en ningún caso se permitirán cambios de zonificación aisladas o singularmente propuestos. Todo cambio de zonificación debe ser integral o formar parte de algún plan sectorial” (subrayado nuestro), es decir, precisamente, de un plan formulado para un sector de la ciudad, el cual, como se verá más adelante, corresponde precisamente a un Plan Especial, tal como los propuestos por la iniciativa legislativa de esta Comisión de Gestión Urbana y Turismo.

Llama la atención que usted haya pasado por alto la lectura del numeral 2° del ya mencionado artículo 46, el cual reza textualmente: “...En principio, ningún cambio de zonificación podrá hacerse ante (SIC) de los diez (10) años de aprobada la zonificación original, o de la última rezonificación...” de lo cual se deducen dos elementos sustantivos: 

 • La Ley admite la posibilidad de determinar cambios de zonificación y no los considera necesariamente acciones perjudiciales para la ciudad, como usted lo expone en su presunto texto; lo contrario es sostener una posición de marcado carácter retrógrada que, como usted bien puede suponer, va en contrasentido de la historia de las ciudades.

• La zonificación de las urbanizaciones del municipio in comento, tiene al menos tres años más que la restricción contemplada en el numeral 2° del artículo en cuestión; como usted sabe, la Ordenanza de reforma parcial de la Ordenanza de Zonificación del municipio Sucre en jurisdicción del municipio Chacao N.º 382-10/92 constituye una derivación de la Ordenanza de Zonificación del extinto Distrito Sucre del estado Miranda, la cual data de 1958. Como usted bien sabe, esa Ordenanza responde como instrumento pasivo al Plano Regulador de Caracas, aprobado durante los primeros años de la sexta década del siglo próximo pasado. Para esta Comisión, es difícil admitir su posición por la evidente caducidad de la norma actual, demostrada ampliamente durante el proceso de formulación de la última versión del Plan de Desarrollo Urbano Local (2010-2013) y actualizado a 2017.

Pero, si aceptásemos la aplicabilidad de lo establecido en el Artículo 46 de la LOOU para el caso de los planes especiales, la esencia misma del Plan Especial perdería parte de su sentido ya que, justamente, el Plan Especial se ha definido, en términos generales, para determinar la planificación urbana para un sector de la ciudad, que puede ser de tamaño variable, sin precisarlo. Y de ahí su gran valor como instrumento de planificación urbana local, el cual destacamos ampliamente. 

Por otro lado, me permito recordarle que el artículo 49 de la citada Ley Orgánica de Ordenación Urbanística señala que es la autoridad urbanística local la que dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de los planes especiales. De ahí que mal puede ser acusado este Concejo Municipal de no cumplir la Ley, adaptando el mandato de esta Ley al ordenamiento jurídico y normativo que este municipio Chacao se ha dado a lo largo de su historia. Adicionalmente, en las iniciativas legislativas de esta Comisión a mi digno cargo, se ha respetado la ya también tradicional delimitación de zonas intramunicipales, urbanizaciones y sectores populares, por lo cual es precisamente esa delimitación la que se ha adoptado para la formulación de estos planes especiales; así, no sólo se permitirá una expedita gestión pública, sino que también las comunidades tendrán un instrumento de desarrollo urbano más adaptado a sus realidades y necesidades.

Llama la atención que usted presuntamente afirme que “Hasta ahora el resultado es lo opuesto, la ciudad va desmejorando porque no se satisface en las demandas de agua, energía, vialidad y equipamientos.” Dado que, como bien sabe, el Plan Nº 1-2018 tiene apenas cuatro meses de vigencia y el resto se trata de iniciativas legislativas por los momentos.

Dada su preocupación por estos temas destacada en su ejercicio profesional, le invitamos cordialmente a revisar los estudios de diagnóstico y propuesta de cada uno de los planes especiales que se han colgado en el link señalado más abajo, a los fines de recibir sus propuestas para mejorar los proyectos legislativos aquí destacados. Los documentos se encuentran en http://gestionurbanayturismodechacao.blogspot.com/?m=1

En ese link, podrá encontrar una carpeta por cada plan y, en cada una de ellas, dos carpetas, contentivas del diagnóstico y de la propuesta. Destaco que en ésta última se desarrolla la prospectiva y la propuesta de desarrollo, organizada por objetivos, estrategias de organización espacial, lineamientos generales de diseño, concepto generador del Plan Especial y las consecuentes propuestas de usos, definición de variables urbanas fundamentales y propuestas volumétricas. También se contemplan diversas actuaciones en las diversas áreas contempladas por el plan, sintetizadas en el programa de actuaciones urbanísticas. Como puede observar, la zonificación es tan sólo una parte del Plan Especial. 

 Ratifico a usted que quedo a la espera de sus proactivos comentarios en pro de mejorar estas iniciativas legislativas que no dudo en que redunden en una clara mejoría de esos sectores del municipio y de la ciudad y de la calidad de vida tanto de sus residentes como del resto de población metropolitana.

Cordialmente, 
 Robert García Prada 
Concejal Presidente de la Comisión de Gestión Urbana y Turismo  
 
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