CARACAS, lunes 19 de noviembre, 2012 | Actualizado hace
19.11.2012
03:11 PM
El interesado en registrar una marca debe acudir ante la oficina del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) asistido o representado por su abogado. Al respecto, si bien es cierto que registrar una marca o patente no es obligatorio, es necesario precisar que para ejercer derechos frente a los infractores, la ley exige que la marca u otra invención intelectual esté protegida con el correspondiente Certificado de Registro otorgado por el SAPI.
Además, piénsese que si una marca o derechos no están protegidos (por ejemplo, la letra de una canción) existe el peligro de que cualquier persona se adelante y la registre como suya e incluso luego podría prohibir que el verdadero dueño usuario la explote o comercialice. De forma que la recomendación es blindar y proteger los derechos marcarios, a saber: símbolos, dibujos, lemas o logotipos capaces de distinguir los productos y servicios de una persona o empresa. Lo anterior comprende el registro de palabras, nombres, etiquetas u otras variedades.
Una pregunta que nos hacen con regular frecuencia en nuestra condición de agentes de la propiedad intelectual es cuánto tiempo durará la protección de los derechos, una vez alcanzado el registro de la marca. El plazo de duración del registro de una marca es de diez años y se cuentan a partir del día de la concesión de los derechos marcarios.
Vencido el plazo indicado el titular tiene la potestad de renovar los derechos de registro sobre la marca de su propiedad. Aún más, se permite renovar la marca hasta seis meses después de la fecha de expiración del registro, siempre que el afectado esté dispuesto a pagar una multa por el retraso. Es de resaltar que la marca es un componente valioso del activo empresarial.
Por último, ¿podría perderse una marca registrada por falta de uso? Siempre que haya cumplido un período continuo de cinco años una marca sin uso corre el riesgo de ser anulada. En efecto, cualquier ciudadano puede requerir ante el SAPI la cancelación de un registro de marca cuando pruebe en el procedimiento previsto para ello, que el propietario no le da uso. En consecuencia, el adquirente de la marca no solo debe darle uso demostrable ante los terceros sino también es pertinente evaluar que las solicitudes de registro de marcas y patentes de invención que provienen de las principales ciudades de Venezuela tienen que ser formalizadas en Caracas ante el SAPI por los abogados autorizados (agentes marcarios), con el adecuado poder especial autenticado ante Notario Público.
Presidente de la Asociación Americana de Abogados
asomivis@gmail.com
www.protejase.com.ve
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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