CARACAS, lunes 19 de noviembre, 2012 | Actualizado hace
19.11.2012
03:15 PM
La Ley Orgánica del Trabajo establece que el patrono o empresa responde por el accidente laboral, siendo irrelevante las condiciones en que acontece; se trata de la Responsabilidad Objetiva. Bastará demostrar la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad o daño sobrevenido para precisar el monto de la indemnización.
¿Cómo estima el juez el monto de la reparación de los daños ocasionados a la víctima del accidente laboral, aéreo, de tránsito o marítimo en Venezuela? Al respecto, en nuestra condición de abogados en ejercicio, nos correspondió examinar la situación jurídica planteada por un ciudadano que manipulando una máquina en su puesto de trabajo perdió la mano derecha. El artefacto venía presentando fallas, pero el trabajador, siguiendo órdenes del supervisor, continuó laborando. La máquina se accionó atrapando la mano del operador, por lo que hubo que amputar y colocarle "una mano cosmética de cuatro dedos". El trabajador demandó a la empresa, pretende cobrarle el pago de la indemnización por daño moral según los artículos 1193 y 1196 del Código Civil venezolano.
Al contestar la demanda, los abogados de la defensa reconocen que hubo relación laboral, el monto del salario y que el "percance" sucedió dentro de la jornada de trabajo. No obstante, negaron el pago de la indemnización por cuanto aducen que el accidente no se ocasionó motivado al incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) o por tolerarse condiciones inseguras en la sede social. Sostienen que el hecho fatal se produjo por negligencia de la víctima, niegan la existencia del hecho ilícito e increpan que no hay repercusiones psíquicas sufridas por el trabajador. Advierten que el reclamante es quien debe comprobar la causa y consecuencia del accidente, léase los daños y perjuicios.
La Lopcymat regula la materia preventiva del riesgo laboral: el patrono responde si el accidente deviene de las condiciones inseguras advertidas. El empleado probó con testigos que la empresa conocía la situación de riesgo en la máquina defectuosa. El trabajador reclama la indemnización del daño moral por responsabilidad objetiva o riesgo profesional que asume el patrono ante el infortunio laboral. El pago procede por cuanto la cosa ha creado un riesgo y hay obligación legal de resarcir el daño siempre que se pruebe que el hecho generador causó repercusión psíquica o afectiva a la víctima. En una auditoría legal evacuada indicamos que las pruebas en estos juicios son: las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, las inspecciones practicadas por un Notario Público y las documentales (fotos, por ejemplo) u otras.
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Consultor Jurídico USM
asomivis@gmail.com
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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