CARACAS, lunes 14 de mayo, 2012 | Actualizado hace
14.05.2012
08:52 AM
Cuáles son las acciones legales que se pueden ejercer cuando se es víctima de un fraude en el mercado inmobiliario? Cualquier ciudadano que haya sufrido una estafa inmobiliaria puede acudir, asistido por su abogado de confianza, a denunciar los hechos delictivos a la Fiscalía o Ministerio Público e incluso, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). Los afectados por las estafas inmobiliarias deben conocer que tienen derechos por exigir a los promotores de las constructoras o empresas de ingeniería responsables por la obra inconclusa. Los vendedores incumplidores están obligados a rendir cuentas del dinero recibido por los compradores de inmuebles.
Una vez iniciado el proceso penal por la Fiscalía, ésta se dedicará a la averiguación y recolección de todas las pruebas existentes. El objeto de interponer la denuncia es procurar la entrega inmediata de las viviendas, apartamentos o inmuebles en los urbanismos investigados. Por lo general, las víctimas del fraude discrepan del promotor de la empresa constructora por los siguientes motivos: i) incumplimientos reiterados de la fecha prometida para la terminación y entrega de la obra; ii) la alteración unilateral e inconsulta del precio de venta y demás condiciones ofertadas al inicio de la negociación por parte del constructor; iii) el cambio no autorizado de los materiales empleados para la construcción en desmejora del comprador; son las principales quejas o reclamos.
En la práctica profesional observamos con frecuencia que en las averiguaciones penales relacionadas con estafas o fraudes inmobiliarios, la Fiscalía dicta medidas como: la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el congelamiento del dinero habido en cuentas bancarias, allanamientos o visitas domiciliarias, la prohibición de salida del país, la suspensión de los pagos de las cuotas asumidas por el comprador del inmueble, entre otras. Estas órdenes buscan evitar que la compañía o personas responsables ya denunciadas traspasen sus bienes a terceros.
Lo importante en relación al tema, es que la víctima puede exigir no sólo el castigo o responsabilidad penal al agente causante del daño, sino que además tiene el derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios generados por el ilícito penal cometido. En efecto, dictada la sentencia condenatoria en materia penal, se abre la posibilidad para la víctima de obtener el pago de una cantidad de dinero que comprende el resarcimiento de los daños materiales y morales.
Consultor Jurídico de la Universidad Santa María
asomivis@gmail.com
www.protejase.com.ve
Por Luis Núñez
15.05.2012
4:48 AM
Hay casos de personas en Pto Ordaz que hicieron denuncias en Indepabis Caracas, ya que en la sede regional no encontraron respuestas para las denuncias por incumplimiento de contrato de compra-venta por una vivienda, Indepabis generó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, luego de cierto tiempo cuando se resuelve la situación entre las partes, entonces no se puede efectuar la protocolización pues la medida de prohibición de enajenar y gravar sigue vigente y desde las sedes regionales de Indepabis no pueden levantar la medida, teniendo los afectados que trasladarse hasta Caracas para la solicitud y aun así la situación se vuelve engorosa. Me pregunto si estas instituciones no pueden simplificar estos trámites para hacerlos más prácticos al ciudadano que no tiene ni como costear los honorarios de un abogado mas los viajes a la capital.
Por Juan Vivas
15.05.2012
12:47 AM
UCV. Como estudiante de Ingeniería Civil me interesa mucho el tema y es bueno saber las razones por las cuales un comprador puede demandar al constructor. Pero quisiera saber si en el tiempo de entrega del inmueble se consideran las demoras por los factores ajenos a la voluntad del contratista que retrasan la obra, por ejemplo: la falta de materiales, factores ambientales, etc...
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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