CARACAS, lunes 26 de marzo, 2012 | Actualizado hace
26.03.2012
02:02 PM
Venezuela tiene varios procesos de arbitraje internacional pendientes por indemnización de daños y perjuicios seguidos en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (Ciadi). Las firmas o empresas que demandan con los montos más elevados son: Conoco Phillips, Cristallex, Autopista Concesionada de Venezuela, Tenaris, Vanessa Ventures y Exxon Mobil, entre otras. Se trata de empresas cuyos activos o bienes de su propiedad fueron nacionalizados en los últimos años, por lo que exigen en sede judicial internacional que se les indemnice con el pago en sumas de dinero consideradas en millones de dólares. La disputa principal se centra en que la parte demandada se niega a reconocer el valor del negocio en el tiempo y la expectativa de ingresos en el porvenir.
Es importante precisar que las empresas que han demandado son las dedicadas al trasporte y explotación de petróleo; a la industria del cemento; a la producción de café (varias que fueron objeto de desposesión de sus activos); y algunas que sufrieron la terminación unilateral de sus contratos. En nuestro carácter de abogados en el ejercicio del área de arbitraje en Venezuela, hemos precisado que para que una demanda sea admitida ante el Ciadi, debe referirse a la contravención o violación de obligaciones reconocidas en un contrato arbitral. Lo anterior es el denominado Convenio de Promoción y Protección de Inversiones.
En estos contratos contentivos de cláusulas arbitrales se establece que si el inversionista extranjero sostiene que ha ocurrido un incumplimiento de pago y demás obligaciones, podrá demandar ante el Ciadi la correspondiente indemnización de dinero y que para ello sea condenada al pago la demandada. Sin embargo, la empresa o inversionista extranjero sabe que estos juicios comienzan con una etapa de negociación y cuando esta no es viable el procedimiento arbitral continúa hasta que termine en una sentencia o Laudo Arbitral. Esta decisión es de obligatorio cumplimiento y puede ser ejecutada contra los bienes de la parte condenada a pagar.
En fecha reciente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo un Recurso de Interpretación relativo al artículo 258 CRBV, le otorgó valor de cosa juzgada a la decisión o Laudo Arbitral. Aclaró además que el Recurso de Nulidad es el medio para impugnar los laudos viciados; y que los árbitros pueden acordar medidas preventivas pero deben ejecutarlas o hacerlas efectivas los jueces de la república. Conforme a la práctica profesional es recomendable que la empresa transnacional al ejercer sus derechos de cobro conozca de antemano el mecanismo para ahorrar tiempo y costos para el logro del objetivo.
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Consultor Jurídico USM
asomivis@gmail.com
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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