CARACAS, jueves 22 de marzo, 2012 | Actualizado hace
22.03.2012
02:10 PM
La vía legal correcta para exigir reparación o indemnización económica a los responsables por los implantes mamarios PIP, no es la acción o recurso de amparo constitucional. Por el contrario, las víctimas de estos fraudes o estafas por los implantes mamarios de silicona PIP (Poly Implant Prothése) deben hacer uso de la demanda de responsabilidad civil o reclamo judicial del resarcimiento de los daños y perjuicios, incoada ante los tribunales de primera instancia en lo civil y mercantil. Hacemos esta aclaratoria en nuestro carácter de abogados litigantes, por cuanto el tema ha generado mucha confusión en relación a la responsabilidad penal (cárcel) e incluso, la indemnización civil (reparación dineraria) a que se ven obligados a responder algunos profesionales de la medicina.
Según los expertos, el problema radica en que el gel de silicona empleado en los implantes es distinto al ofrecido a los pacientes consumidores. Para otros, el problema es la deficiencia en la elaboración técnica del producto. Lo importante a precisar es que el causante de los daños responderá con sus bienes habidos y por haber. Los bienes susceptibles de ser ejecutados a favor de las víctimas por los implantes mamarios PIP, son: el congelamiento del dinero habido en cuentas bancarias; embargos sobre muebles en apartamentos o viviendas; y el remate judicial de inmuebles. Por lo expuesto, las personas susceptibles de sufrir estas demandas blindan o protegen sus bienes personales o de las empresas (clínicas, por ejemplo) con función preventiva, vale decir, antes de haberse producido daño alguno a terceros. Aquellos que al ejercer su profesión generan alto riesgo se ven compelidos a conocer la técnica jurídica del cúbrase o blindaje patrimonial.
La víctima también puede ejercer acción penal contra el médico responsable. En ese sentido, los imputados gozan del derecho a ser juzgados en libertad a lo largo del juicio. Así, los abogados de la defensa solicitarán al juez la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad del acusado, y este podrá concederla. En otras palabras, los procesados tendrán prohibición de salida del país y deberán cumplir presentaciones periódicas ante el tribunal.
La negligencia médica genera dos tipos de responsabilidades. Una de ellas es la civil, implica el pago de dinero efectuado por el causante de los daños a favor de la víctima. La otra es, como se indicó, la demanda o denuncia penal que ejerce la víctima contra la persona que le causó los daños, de forma que la autoridad competente (la Fiscalía o Ministerio Público) sustanciará una averiguación en la búsqueda de los elementos de convicción (pruebas) para fundamentar la acusación, de ser el caso, contra el médico responsable.
www.protejase.com.ve
Consultor Jurídico Universidad Santa María
asomivis@gmail.com
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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