CARACAS, martes 20 de marzo, 2012 | Actualizado hace
20.03.2012
02:23 PM
¿Cómo proceder en el caso de sufrir una denuncia penal incoada en su contra? ¿Cuál es el costo y tiempo en la práctica profesional de un juicio criminal, laboral o mercantil? En la búsqueda de asesoría legal acertada, está centrada la obtención de resultados favorables. Muchos juicios resultan contrarios a los intereses del demandado debido a la errónea defensa.
Los abogados en Venezuela, al dar segunda opinión legal, recomiendan acudir al análisis de varias estrategias a la hora de demandar, presentar el escrito de descargos o de la defensa. Recomendamos ejercer el Derecho en forma preventiva, esto significa no llamar al abogado cuando ya se ha manifestado o desarrollado el problema. La experiencia de haber aportado consultas, servicios o gestiones legales en situaciones parecidas a las planteadas es determinante para alcanzar el triunfo.
La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego, la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro, y más tarde la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí podría haber responsabilidad que exigir al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.
En Venezuela puede demandarse al deudor que no paga sus deudas u obligaciones. Es el juicio mercantil por cobro de bolívares. El tribunal recibe la demanda, decreta la admisión y bien podría aprobar la medida de embargo sobre los bienes propiedad del deudor. Las pruebas idóneas para alcanzar estos resultados son: las facturas aceptadas, las letras de cambio o giros, los cheques, pagarés y recibos firmados. Es importante conocer no solo los derechos y obligaciones del demandante, sino también las defensas del demandado. La quiebra declarada por el tribunal, por ejemplo, concede tiempo al deudor para organizar los pagos o la suspensión temporal de sus obligaciones. Por otra parte, el deudor puede proteger o blindar su patrimonio, esto se conoce con el nombre de: cúbrase patrimonialmente. Son las actuaciones jurídicas destinadas a la protección de la empresa deudora o de la persona natural que se trate. Es importante subrayar que la responsabilidad penal acarrea la posibilidad de que la persona condenada sea luego demandada por responsabilidad civil o indemnización de dinero.
Consultor Jurídico USM
www.protejase.com.ve
asomivis@gmail.com
Por rhonald alberto guillen ordaz
01.08.2012
1:22 PM
En Venezuela puede demandarse al deudor que no paga sus deudas u obligaciones. Es el juicio mercantil por cobro de bolívares. El tribunal recibe la demanda, decreta la admisión y bien podría aprobar la medida de embargo sobre los bienes propiedad del deudor. Las pruebas idóneas para alcanzar estos resultados son: las facturas aceptadas, las letras de cambio o giros, los cheques, pagarés y recibos firmados.
Por rhonald alberto guillen ordaz
16.06.2012
6:31 PM
Es importante subrayar que la responsabilidad penal acarrea la posibilidad de que la persona condenada sea luego demandada por responsabilidad civil o indemnización de dinero.
Por rhonald alberto guillen ordaz
07.04.2012
6:10 PM
cumplimiento ante venezuela El cicpc ninguna norma los establece o autoriza a practicar detención alguna, sino por orden del Ministerio Público, la Fiscalía es garante de la Legalidad, los Tribunales "jueces y juezas" deben de velar por el cumplimiento constitucional, la que exige a los jueces ser los principales garantes de las actuaciones circunstanciadas con la ley tanto la fiscalía, tribunales y cicpc deben de cumplir con sus mandatos normativos a plena cabalidad, son corruptos la gran mayoría caramba. Quien quiera un cambio para Venezuela tiene que dar el ejemplo con hechos de verdad, trasparencia y justicia ante todo Para construir el país maravilloso que anhelamos, queremos todos los venezolanos
Por rhonald alberto guillen ordaz
07.04.2012
6:09 PM
La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego, la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro, y más tarde la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí podría haber responsabilidad que exigir al acusador.
Por rhonald alberto guillen ordaz
07.04.2012
6:01 PM
El cicpc ninguna norma los establece o autoriza a practicar detención alguna, sino por orden del Ministerio Público, la Fiscalía es garante de la Legalidad, los Tribunales "jueces y juezas" deben de velar por el cumplimiento constitucional, la que exige a los jueces ser los principales garantes de las actuaciones circunstanciadas con la ley tanto la fiscalía, tribunales y cicpc deben de cumplir con sus mandatos normativos a plena cabalidad, son corruptos la gran mayoría caramba. Quien quiera un cambio para Venezuela tiene que dar el ejemplo con hechos de verdad, trasparencia y justicia ante todo Para construir el país maravilloso que anhelamos, queremos todos los venezolanos
Por Chinca Coromoto Salas Rodriguez
22.03.2012
8:36 PM
De: Chinca C. Salas REl caso quise exponerle a Indepabis, la pagina no abre, al acudir a las oficinas nos envían a comprar estampillas, no exigen hasta la partida de nacimiento para no procesar la denuncia; por otro lado al acudir ante las autoridades nos dicen que no puede desalojar al vecino ya que es un militar de alto rango (General), no me consta ya que antes de denunciarle ante la Guardia Nacional en el destacamento 47 zona del ferrocarril, acudí allí para reclamar saliendo una mujer y diciendo "esta loca", tengo denuncias ante la policía, guardia nacional, TSJ, FISCALIA, cuando se llama al 171 estos dicen que ellos participan a las patrullas para que asistan al sitio ¿llegan?, NO, pero llaman al celular de los alborotadores y estos cesan los escándalos en la calle. Fui a la sede del 171 y hable frente a frente con un funcionario y en presencia de mas de veinte policías, estos dijeron que desconocían los motivos porque eso sucedía. Defensoria del Pueblo? estos no dan despacho.
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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