CARACAS, viernes 10 de febrero, 2012 | Actualizado hace
10.02.2012
03:50 PM
La estafa o fraude por los implantes mamarios de silicona PIP (Poly Implant Prothése) ha generado en Venezuela mucha confusión en relación a la responsabilidad penal (cárcel) e incluso la indemnización civil (reparación económica). Para algunos expertos, el problema radica en que el gel de silicona empleado en los implantes es distinto al ofrecido a los pacientes consumidores. Para otros, el problema es la deficiencia en la elaboración técnica del producto. Lo importante que se debe precisar son las acciones legales o tipo de demandas que pueden intentar las personas afectadas en contra de los agentes responsables del daño. Al respecto, conviene adelantar que la acción o recurso de amparo constitucional no tiene fines indemnizatorios por el resarcimiento de cantidades de dinero a favor de la víctima.
La demanda de indemnización económica por los daños derivados por mala praxis médica surge con la sentencia condenatoria previa obtenida en el tribunal penal. El causante de los daños responderá con sus bienes habidos y por haber. Los bienes susceptibles de ser ejecutados a favor de las víctimas son: el congelamiento del dinero en cuentas bancarias; embargos sobre muebles en apartamentos o viviendas; y el remate judicial de inmuebles. Por lo expuesto, las personas susceptibles de sufrir estas demandas blindan o protegen sus bienes personales o de las empresas (clínicas, por ejemplo) con función preventiva, vale decir, antes de haberse producido daño alguno a terceros. Aquellos que al ejercer su profesión generan alto riesgo se ven compelidos a conocer la técnica legal del cúbrase patrimonial.
Según dicta uno de los principios rectores del proceso penal, los imputados gozan del derecho a ser juzgados en libertad a lo largo del juicio. En ese sentido, los abogados de la defensa solicitarán al juez la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de los acusados, y este podrá concederla. En otras palabras, los procesados tendrán prohibición de salida del país y están obligados a cumplir presentaciones periódicas ante el tribunal.
La víctima de negligencia médica puede demandar al responsable una vez juzgados los hechos que configuran la perpetración del hecho punible. A partir de esa fecha, quedan habilitados los tribunales civiles para tramitar la demanda del pago de dinero por la indemnización de daños y perjuicios derivados por ese delito. La sentencia condenatoria se apoya en los medios de prueba evacuados en el proceso, a saber: las declaraciones de testigos, los documentos referidos a informes médicos y experticias, entre otras. La víctima debe demandar el pago de la indemnización económica en tiempo oportuno.
www.protejase.com.ve
Consultor Jurídico USM
asomivis@gmail.com
Por laura rojas
10.02.2012
4:51 PM
Me parece que no se discute la pericia médica en este caso, qué responsabilidad puede tener el médico sobre la composición de un producto que tiene permisos de sanidad de Francia y Venezuela. El fraude lo cometió el fabricante al mentir y ocultar información a las autoridades francesas. Entiendo que la responsabilidad pecuniaria por resarcimiento de daños recaería sobre los distribuidores del producto.
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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