CARACAS, jueves 09 de febrero, 2012 | Actualizado hace
09.02.2012
09:57 AM
En Venezuela es común escuchar que dos o más socios se peleen por los intereses habidos en la sociedad que mantienen. Por lo general, la disputa se centra en la diferencia que existe entre los socios respecto a la tenencia de acciones. En efecto, el accionista mayoritario siempre busca imponer su voluntad sobre el accionista minoritario. La pregunta es: ¿tiene, en Venezuela, protección legal el socio minoritario?
Lo primero a precisar, es que nadie está obligado a permanecer unido en comunidad. Esto significa que ante la circunstancia bajo análisis, si un socio o titular de acciones considera que su relación con el resto de los coaccionistas está deteriorada, puede pedir ante los tribunales la terminación o fin de la sociedad mercantil. Es la demanda de disolución o partición de la sociedad, con la correspondiente liquidación de los bienes propiedad de la compañía.
Sin embargo, puede ocurrir que el socio minoritario, lejos de querer separarse de la sociedad, persiga otros fines muy distintos. En nuestra práctica profesional, al emitir segunda opinión legal en una auditoría que nos fuera solicitada, precisamos que el accionista minoritario está legitimado por la Ley para demandar ante los tribunales de la república a los demás accionistas o socios para que le rindan cuentas por los manejos dinerarios del ente social.
Nótese que en la situación reseñada, el socio minoritario demandará ante las autoridades judiciales al accionista mayoritario. Se trata del juicio de Rendición de Cuentas. Pero también puede ejercer acciones penales (denuncia o acusación) cuando se evidencie la existencia de elementos que constituyan delito. Lo importante es que la víctima logre obtener a través de las gestiones legales ejecutadas por sus abogados, verdadera, pronta y oportuna respuesta de los tribunales. A continuación precisamos algunos de los beneficios que puede percibir el socio minoritario demandante: el nombramiento de un Administrador ad hoc impuesto por el tribunal para que administre, dirija y vigile las ganancias de la compañía intervenida, el congelamiento de los dineros habidos en las cuentas bancarias, la prohibición de salida del país de los demás socios, el embargo de bienes propiedad de la sociedad, entre otros. En Venezuela, el socio minoritario sí está protegido por el ordenamiento jurídico vigente. El accionista minoritario que se considere desmejorado en sus derechos puede obligar al socio abusador a que le indemnice los daños ocasionados. La demanda por cobro de bolívares, la denuncia penal por estafa, fraude u otros delitos, la demanda o juicio por rendición de cuentas, son, en suma, mecanismos legales para comprometer al accionista que se niega a reconocer que el resto de los socios también tienen derechos e intereses sobre el capital o patrimonio de la sociedad mercantil.
Consultor Jurídico Universidad Santa María
www.protejase.com.ve
asomivis@gmail.com
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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