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DERECHO INNOVADOR
Por MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ


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Lavado de dinero

08.02.2012
02:07 PM


El artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada estatuye: "Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido".

La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley que rige la materia ya indicada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta criminal es tipificada bajo la denominación de lavado de dinero o blanqueo de capitales.

En Venezuela se constata en los medios de comunicación que la cifra de lavado de dinero ha aumentado de forma progresiva en los últimos cinco años en comparación a los años anteriores. La Superintendencia de Bancos (Sudeban) ha registrado nuevos casos sujetos a investigación. Las actividades que presentan alto riesgo en esta materia son: las promociones inmobiliarias, la industria de la construcción de viviendas, la compraventa de oro, de naves, aeronaves, vehículos y el préstamo de dinero. La protección del patrimonio con función preventiva constituye una de las fórmulas para salvaguardar los activos de las personas naturales y jurídicas. Los bienes que pueden ser objeto de blindaje patrimonial son: los inmuebles, cuentas bancarias, obras de arte, vehículos u otros. Para dar inicio a los actos o negocios jurídicos tendentes a lo expuesto, se exige que el interesado no posea deudas por pagar.

Meses atrás, los medios de comunicación han informado que la Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), allanó varias Casas de Bolsa en Caracas. Esto parece ser parte del proceso de investigación que se lleva en curso a raíz de presuntas irregularidades cometidas en el tráfico mercantil de títulos valores, dólares u otras divisas, en atención a lo tipificado en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Es importante resaltar que la normativa penal aplicable prevé la presunción de inocencia no sólo como un Derecho sino que representa, además, una garantía constitucional de los derechos humanos. Esto significa que todo investigado, y más aún imputado por manejo ilícito de dólares, tiene el derecho de conocer y rebatir los cargos que se le asignan en grado de responsabilidad. Para finalizar, los juicios recientes de mayor publicidad han sido, entre otros, Madoff, algunas casas de bolsas y bancos, e incluso procesos penales seguidos en contra de personas naturales en Venezuela. La defensa penal exitosa depende de abogados expertos en esta área del Derecho Penal.

www.protejase.com.ve
Consultor Jurídico USM
asomivis@gmail.com



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Manuel Alfredo Rodríguez

asomivis@gmail.com

Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA






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