CARACAS, miércoles 08 de febrero, 2012 | Actualizado hace
08.02.2012
09:23 AM
Es importante que la víctima o persona afectada por la violación de sus derechos conozca que puede interponer formal denuncia de los hechos ante la Fiscalía (Ministerio Público), esta instruirá la práctica de diligencias a un órgano de policía de investigación penal (por ejemplo, el Cicpc). La denuncia se presenta por escrito y contendrá la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración de los hechos y el señalamiento de quienes lo han cometido, de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticas e información al respecto, todo en cuanto le constare al denunciante. Nuestra ley procesal penal vigente resalta que el denunciante no es parte en el juicio, pero en caso de falsedad o mala fe en la denuncia, el que la instaure será responsable.
Es por ello que interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, es el Fiscal del Ministerio Público quien ordena el inicio de la investigación penal y dispondrá las actuaciones necesarias para obtener las pruebas de los hechos criminosos por estafas, fraudes u otros delitos cometidos. Uno de los medios para la terminación del proceso penal es lograr Acuerdo Reparatorio suscrito entre el agente causante del daño a favor de la víctima denunciante, esta recibirá un pago indemnizatorio (dinero) de manos del transgresor, previa autorización del juez penal en conformidad a la opinión afirmativa del Fiscal. Lo anterior, sólo aplica en las situaciones permitidas por la ley.
La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego, la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro, y más tarde la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí podría haber responsabilidad que exigir al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos delictivos que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.
Los abogados en Venezuela, al dar segunda opinión legal, aconsejan acudir al análisis de varias estrategias a la hora de demandar, presentar el escrito de descargos o de la defensa. Recomendamos ejercer el Derecho en forma preventiva, esto significa no llamar al abogado cuando ya se ha manifestado o desarrollado el problema. La experiencia de haber aportado consultas, servicios o gestiones legales en situaciones parecidas a las planteadas es determinante para alcanzar el triunfo en cualquier tipo de juicio, de forma independiente a su naturaleza (penal, civil, laboral o administrativo).
Consultor Jurídico Universidad Santa María
www.protejase.com.ve
asomivis@gmail.com
Por Chinca Coromoto Salas Rodriguez
10.02.2012
2:14 PM
Mi estimado doctor el ciudadano honesto y de buena fe en sus actuaciones solo consigue decepción de parte del Ministerio Publico y de las demás autoridades, presentándose burlas consecutivas de la ausencia de autoridad, al llamar a las autoridades nos conseguimos que estos desconectan lineas para no atender denuncias ya que ellos violan las leyes, crean conflictos para desarmarnos de manera ilegal, al vernos frente a ellos como autoridades, abandonan y nos dejan plantados ante la cita hecha para formular la denuncia y buscar soluciones claras, precisas ya que existe un programa de burla de parte del jefe de estado, encontrándonos una serie de elementos de los consejos comunales ligados a las autoridades para crear problemas [matar en defensa propia], luego nos juzgan como cual delincuente ante los oídos sordos de las autoridades, encontrándonos ante la policía y sus burlas al no presentarse para levantar un informe con datos del denunciante.-Chinca C. Salas R-
Por rhonald alberto guillen ordaz
08.02.2012
11:39 PM
Es importante que la víctima o persona afectada por la violación de sus derechos conozca que puede interponer formal denuncia de los hechos ante la Fiscalía (Ministerio Público), esta instruirá la práctica de diligencias a un órgano de policía de investigación penal (por ejemplo, el Cicpc). La denuncia se presenta por escrito y contendrá la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración de los hechos y el señalamiento de quienes lo han cometido, de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticas e información al respecto, todo en cuanto le constare al denunciante.
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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