CARACAS, martes 07 de febrero, 2012 | Actualizado hace
07.02.2012
01:48 PM
¿Cómo estima el juez el monto de la reparación de los daños ocasionados a la víctima del accidente laboral, aéreo, de tránsito o marítimo en Venezuela? Al respecto, en nuestra condición de abogados en ejercicio, nos correspondió examinar la situación jurídica planteada por un ciudadano que manipulando una máquina en su puesto de trabajo perdió la mano derecha. El artefacto venía presentando fallas, pero el trabajador, siguiendo órdenes del supervisor, continuó laborando. La máquina se accionó atrapando la mano del operador, por lo que hubo que amputar y colocarle "una mano cosmética de cuatro dedos". El trabajador demandó a la empresa, pretende cobrarle el pago de la indemnización por daño moral según los artículos 1193 y 1196 del Código Civil venezolano.
La Ley Orgánica del Trabajo establece que el patrono o empresa responde por el accidente laboral, siendo irrelevante las condiciones en que acontece; se trata de la Responsabilidad Objetiva. Bastará demostrar la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad o daño sobrevenido para precisar el monto de la indemnización.
Al contestar la demanda, los abogados de la defensa reconocen que hubo relación laboral, el monto del salario y que el "percance" sucedió dentro de la jornada de trabajo. No obstante, negaron el pago de la indemnización por cuanto aducen que el accidente no se ocasionó motivado al incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) o por tolerarse condiciones inseguras en la sede social. Sostienen que el hecho fatal se produjo por negligencia de la víctima, niegan la existencia del hecho ilícito e increpan que no hay repercusiones psíquicas sufridas por el trabajador. Advierten que el reclamante es quien debe comprobar la causa y consecuencia del accidente, léase los daños y perjuicios.
La Lopcymat regula la materia preventiva del riesgo laboral: el patrono responde si el accidente deviene de las condiciones inseguras advertidas. El empleado probó con testigos que la empresa conocía la situación de riesgo en la máquina defectuosa. El trabajador reclama la indemnización del daño moral por responsabilidad objetiva o riesgo profesional que asume el patrono ante el infortunio laboral. El pago procede por cuanto la cosa ha creado un riesgo y hay obligación legal de resarcir el daño siempre que se pruebe que el hecho generador causó repercusión psíquica o afectiva a la víctima. En una auditoría legal evacuada indicamos que las pruebas en estos juicios son: las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, las inspecciones practicadas por un Notario Público y las documentales (fotos, por ejemplo) u otras.
www.protejase.com.ve
Consultor Jurídico Universidad Santa María
asomivis@gmail.com
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
ELIDES J. ROJAS L.
Sobre la marcha
Canalla: persona que merece desprecio, ruin y miserable. Canallada: ejecutar (...)
ALFREDO PIMENTEL
Fórmula 1 a dos manos
Lo que pasa en esta temporada es único en la historia de la Fórmula 1, han (...)
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Derecho Innovador
El dictamen de una auditoría legal solicitada en nuestro carácter de abogados (...)
ERNESTO LINZALATA
42 kilómetros
La noche de este jueves estuve navegando en la página www.hydraopt.com, que la (...)
ALFREDO YÁNEZ MONDRAGÓN
Incisos
Aquí nadie da puntada sin dedal. La aparición del afiche en la avenida (...)
JULIO T. CABELLO
Diáspora
Ahora que medianamente ha pasado el tsunami que despertó Caracas, ciudad de (...)