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DERECHO INNOVADOR
Por MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ


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Indemnización por negligencia médica

07.02.2012
09:01 AM


La negligencia médica causante de la muerte de cualquier persona, constituye hecho punible cuya determinación compete a los tribunales penales (artículos 24 y 55 del Código Orgánico Procesal Penal). Lo importante es que los familiares de la víctima conozcan que una vez juzgados los hechos que configuran la perpetración del delito de homicidio culposo, es cuando quedan habilitados los tribunales civiles para juzgar el reclamo o demanda del pago de la indemnización por los daños y perjuicios derivados por ese delito. Y el artículo 409 del Código Penal venezolano dispone: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años". Se trata del delito de homicidio culposo por negligencia médica o mala praxis médica.

La sentencia condenatoria se apoya en los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público evacuados en el proceso penal. A saber: las declaraciones de testigos; los documentos referidos a informes médicos y experticias; la partida de nacimiento y el certificado de defunción de la víctima. Estas pruebas acreditan la comisión del hecho punible con la imposición de la pena. Los familiares de la víctima deben demandar el pago de la indemnización económica en fecha oportuna.

Según dicta uno de los principios rectores del proceso penal, los médicos imputados gozan del derecho a ser juzgados en libertad a lo largo del juicio. En ese sentido, los abogados de la defensa solicitarán al juez la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de los acusados, y este podrá concederla. En otras palabras, los procesados tendrán prohibición de salida del país y están obligados a cumplir presentaciones periódicas ante el tribunal.

Es de reiterar que la demanda de indemnización por los daños derivados por mala praxis médica, surge con la sentencia condenatoria previa obtenida en el tribunal penal. El médico causante de los daños responderá con sus bienes habidos y por haber. Los bienes susceptibles de ser ejecutados a favor de las víctimas son: congelamiento del dinero en cuentas bancarias; embargos sobre muebles en apartamentos o viviendas; y el remate judicial de inmuebles. Por último, en Venezuela es posible blindar o proteger los bienes personales o de las empresas (clínicas, por ejemplo) con función preventiva, vale decir, antes de haberse producido daño alguno a terceros. Aquellos que al ejercer su profesión generan alto riesgo se ven compelidos a conocer la técnica legal del cúbrase patrimonial

Consultor Jurídico USM

www.protejase.com.ve

asomivis@gmail.com



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Manuel Alfredo Rodríguez

asomivis@gmail.com

Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA






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