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DERECHO INNOVADOR
Por MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ


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Irregularidades en el condominio

22.02.2012 09:05 AM

La Ley de Propiedad Horizontal prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: "... las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;... d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;... e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva". Asimismo, establece el artículo 25 de la misma ley: "los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez puede decretar esta suspensión a solicitud de parte interesada. A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto... para los juicios breves". Continuar leyendo

Lavado de dinero

1 comentarios 17.02.2012 10:11 AM

El artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada estatuye: "Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido". La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley que rige la materia ya indicada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta criminal es tipificada bajo la denominación de lavado de dinero o blanqueo de capitales. Continuar leyendo

Patronos responden por accidente laboral

17.02.2012 08:45 AM

¿Cómo estima el juez el monto de la reparación de los daños ocasionados a la víctima del accidente laboral, aéreo, de tránsito o marítimo en Venezuela? Al respecto, en nuestra condición de abogados en ejercicio, nos correspondió examinar la situación jurídica planteada por un ciudadano que manipulando una máquina en su puesto de trabajo perdió la mano derecha. El artefacto venía presentando fallas, pero el trabajador, siguiendo órdenes del supervisor, continuó laborando. La máquina se accionó atrapando la mano del operador, por lo que hubo que amputar y colocarle "una mano cosmética de cuatro dedos". El trabajador demandó a la empresa, pretende cobrarle el pago de la indemnización por daño moral según los artículos 1193 y 1196 del Código Civil venezolano. La Ley Orgánica del Trabajo establece que el patrono o empresa responde por el accidente laboral, siendo irrelevante las condiciones en que acontece; se trata de la Responsabilidad Objetiva. Bastará demostrar la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad o daño sobrevenido para precisar el monto de la indemnización. Continuar leyendo

Disputas entre socios

15.02.2012 09:13 AM

En Venezuela es común escuchar que dos o más socios se peleen por los intereses habidos en la sociedad que mantienen. Por lo general, la disputa se centra en la diferencia que existe entre los socios respecto a la tenencia de acciones. En efecto, el accionista mayoritario siempre busca imponer su voluntad sobre el accionista minoritario. La pregunta es: ¿tiene, en Venezuela, protección legal el socio minoritario? Lo primero a precisar, es que nadie está obligado a permanecer unido en comunidad. Esto significa que ante la circunstancia bajo análisis, si un socio o titular de acciones considera que su relación con el resto de los coaccionistas está deteriorada, puede pedir ante los tribunales la terminación o fin de la sociedad mercantil. Es la demanda de disolución o partición de la sociedad, con la correspondiente liquidación de los bienes propiedad de la compañía. Continuar leyendo


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Manuel Alfredo Rodríguez

asomivis@gmail.com

Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA






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