CARACAS, miércoles 22 de febrero, 2012 | Actualizado hace
La Ley de Propiedad Horizontal prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: "... las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;... d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;... e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva". Asimismo, establece el artículo 25 de la misma ley: "los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez puede decretar esta suspensión a solicitud de parte interesada. A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto... para los juicios breves". Continuar leyendo
El artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada estatuye: "Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido". La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley que rige la materia ya indicada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta criminal es tipificada bajo la denominación de lavado de dinero o blanqueo de capitales. Continuar leyendo
¿Cómo estima el juez el monto de la reparación de los daños ocasionados a la víctima del accidente laboral, aéreo, de tránsito o marítimo en Venezuela? Al respecto, en nuestra condición de abogados en ejercicio, nos correspondió examinar la situación jurídica planteada por un ciudadano que manipulando una máquina en su puesto de trabajo perdió la mano derecha. El artefacto venía presentando fallas, pero el trabajador, siguiendo órdenes del supervisor, continuó laborando. La máquina se accionó atrapando la mano del operador, por lo que hubo que amputar y colocarle "una mano cosmética de cuatro dedos". El trabajador demandó a la empresa, pretende cobrarle el pago de la indemnización por daño moral según los artículos 1193 y 1196 del Código Civil venezolano. La Ley Orgánica del Trabajo establece que el patrono o empresa responde por el accidente laboral, siendo irrelevante las condiciones en que acontece; se trata de la Responsabilidad Objetiva. Bastará demostrar la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad o daño sobrevenido para precisar el monto de la indemnización. Continuar leyendo
En Venezuela es común escuchar que dos o más socios se peleen por los intereses habidos en la sociedad que mantienen. Por lo general, la disputa se centra en la diferencia que existe entre los socios respecto a la tenencia de acciones. En efecto, el accionista mayoritario siempre busca imponer su voluntad sobre el accionista minoritario. La pregunta es: ¿tiene, en Venezuela, protección legal el socio minoritario? Lo primero a precisar, es que nadie está obligado a permanecer unido en comunidad. Esto significa que ante la circunstancia bajo análisis, si un socio o titular de acciones considera que su relación con el resto de los coaccionistas está deteriorada, puede pedir ante los tribunales la terminación o fin de la sociedad mercantil. Es la demanda de disolución o partición de la sociedad, con la correspondiente liquidación de los bienes propiedad de la compañía. Continuar leyendo
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
ELIDES J. ROJAS L.
Sobre la marcha
La política informativa del gobierno que lidera micomandantepresidente se (...)
ERNESTO LINZALATA
42 kilómetros
Este 26 de febrero, Caracas será sede por segundo año consecutivo del Maratón (...)
ALFREDO PIMENTEL
Fórmula 1 a dos manos
Así catalogó Frank Williams el inicio de esta temporada para la escudería de (...)
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Derecho Innovador
La Ley de Propiedad Horizontal prevé en el artículo 9 lo escrito a (...)
JULIO T. CABELLO
Diáspora
La entusiasta y enorme participación, la legitimidad que ganó Capriles, la (...)
Clara Martínez Turco
Puerta Santa
Con la creación de 22 nuevos cardenales, nombrados por el papa Benedicto XVI (...)
ANDRÉS CORREA
Latiendo en la cueva
"Los venezolanos nos resistimos a la cultura de la muerte en nuestro país y (...)