• El artículo 43 plantea las sanciones si se inclumple la Ley. Una de ellas es multa, que será calculada sobre la base de "salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción". En 2006, por decreto presidencial, se acabó la distinción entre salario mínimo urbano y rural.
• También indica que en caso de la imposición de la sanción de cierre temporal, mientras "se mantenga la medida, el infractor continuará pagando los salarlos a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social". Esto alivia a los trabajadores pero implica un costo para las empresas.
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