El plazo para el abandono del inmueble será entre 90 y 180 días hábiles
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El Gobierno en menos de cinco meses ha aprobado, por medio de la Habilitante, cuatro marcos legales para el sector habitacional. Uno de ellos es la recién publicada Ley contra el Desalojo Arbitrario de las Viviendas, que regula las desocupaciones de los inquilinos.
En la Gaceta Oficial No. 39.668 del seis de mayo, está el texto que señala ya no se podrán efectuar medidas forzosas y si hay acuerdos para desalojar el inmueble, el abandono será en un lapso no mayor a 180 días hábiles, sin embargo, dicho proceso se condiciona.
El texto añade que las ejecuciones (desocupaciones) de las familias alquiladas no serán procedentes, si antes no se garantiza el destino habitacional de los afectados, y la búsqueda de las casas queda a cargo del Ministerio de la Vivienda.
Por etapas
El pasado mes de enero el Tribunal Supremo de Justicia emitió una decisión en la cual suspendió cualquier acción judicial sobre los inmuebles destinados a vivienda principal. Ahora hay una ley que establece los pasos para proceder a las desocupaciones.
Para el desalojo el propietario de la vivienda tiene que realizar dos procesos. Primero debe notificar al despacho de la Vivienda la petición de desocupación, y luego el Ministerio se encargará de hacer las audiencias conciliatorias.
Si no se logran acuerdos por medio de esas audiencias, el propietario puede efectuar la demanda ante un tribunal y si el fallo es favor del dueño, se procede al desalojo.
Por las dos vías (audiencia o fallo) la desocupación se realizará por etapas.
La Ley indica que "los funcionarios judiciales durante un plazo no menor a 90 días hábiles y no mayor a 180 días hábiles no podrán realizar ninguna actuación judicial que implique el cese sobre la posesión legítima del bien, bien sea que se encuentre en ejecución voluntaria o forzosa".
El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, explica que ese plazo contemplado en el marco legal se convierte en el período de notificación al inquilino para que abandone el inmueble.
En ese lapso de 90 a 180 días hábiles se verificará que los inquilinos hayan contado con la asistencia de un defensor y se remitirá al Ministerio de la Vivienda la solicitud "mediante la cual dicho órgano deberá disponer de un refugio temporal o solución definitiva para el afectado por el desalojo".
El texto indica que "en todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona".
Más condiciones
El nuevo marco legal expresa cuando se tenga que ejecutar un desalojo, el mismo no se puede llevar a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados y domingo.
El uso de la fuerza pública se requerirá solo cuando sea estrictamente necesario, "circunstancia que deberá certificar un defensor". Agrega que "ese uso se hará en condiciones tales que garanticen el derecho de los afectados".
Sin vulnerar
Pese a las condiciones que se establecen para el desalojo, el Vicepresidente, Elías Jaua, asegura que el marco legal no vulnera los derechos de los propietarios de inmuebles.
"La Ley preserva el derecho del pequeño propietario que tiene otra vivienda y la utiliza como fuente de ingreso, así como el derecho de disponer de su bien, pero en el marco de la Ley y la Constitución".
Considera que "un amplio porcentaje de los edificios que están destinados al alquiler no son de los pequeños propietarios, que tienen uno o dos apartamentos, sino que se ha desarrollado toda una estructura por parte de las inmobiliarias de compras de edificios y hacer de eso un negocio".
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