Aunque se cancele en dinero, la bonificación no se considerará salario
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La Ley de Alimentación de los Trabajadores fue reformada por segunda vez en apenas una semana, a fin de abrir la opción para las empresas con nóminas menores a 20 personas o para aquellos trabajadores que viven en zonas donde no se aceptan los bonos de alimentación.
Con la nueva modificación los empleadores tendrán la posibilidad de pagar el ticket en dinero en efectivo o su equivalente, dejando claro que la bonificación no será considerada como salario", por lo que no tendrá incidencia para el cálculo de las prestaciones y otros beneficios.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los trabajadores que fue publicado en la Gaceta Oficial 39.666 del 4 de mayo indica que los parámetros serán los mismos que si se cancelara el beneficio con cupones, tickets o tarjetas electrónicas.
De tal manera, se mantiene el rango de 0,25 a 0,50 unidades tributarias (de 19 a 38 bolívares) por jornada laboral como marcadores para el cálculo del bono de alimentación, el cual no deberá equivaler a más de 30% del salario que devenga el trabajador.
Esta última reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores no deroga la norma que entró en vigencia la semana pasada y que fue publicada en la Gaceta Oficial 39.660, ni tampoco ordena la anulación de la que fue aprobada el 27 de diciembre del año 2004 y que aparece en la Gaceta Oficial 38.094. En su lugar deroga la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores del año 1998 que ya había sido anulada hace siete años.
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