La Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975, en fecha 17 de mayo de 2010, establece que los importadores que incumplan la obligación de reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los quince días hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de reintegro, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación.
Asimismo, los exportadores que incumplan la obligación de vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación. En caso de reincidencia, se aplicará para ambos casos el doble de la multa establecida.
La Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria sancionará con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación a las personas jurídicas, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus órganos directivos, incurran en algunos de los ilícitos previstos en la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios vigente.
Semanas atrás, los medios de comunicación han informado que la Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), allanó varias casas de Bolsa en Caracas. Esto parece ser parte del proceso de investigación que se lleva en curso a raíz de presuntas irregularidades cometidas en el tráfico mercantil de títulos valores, dólares u otras divisas, en atención a lo tipificado en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Es importante resaltar que la normativa penal aplicable prevé la presunción de inocencia no sólo como un Derecho sino que representa además, una garantía constitucional de los derechos humanos. Esto significa que todo investigado, y más aún imputado por manejo ilícito de dólares, tiene el derecho de imponerse o conocer los cargos que se le asignan en grado de responsabilidad. Es de insistir que el investigado tiene protección a nivel de derecho supra nacional, en virtud de Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Diversas instancias más allá de nuestras fronteras pueden conocer de la materia de derechos constitucionales y estos tipos penales (delitos cambiarios y bancarios), siendo lo más trascendental la posibilidad de solicitar medidas preventivas que aseguren el ejercicio de derechos fundamentales, por ejemplo, la libertad.
Abogado y profesor UCV, UCAB y USM
www.protejase.com.ve
asomivis@gmail.com
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