En fecha treinta de octubre de dos mil uno (2001), fue publicada en Gaceta Oficial Nº37.313 la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos. Esta ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas. Es relevante subrayar el concepto que aporta en cuanto al término: documento, al establecer que es el registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
El computador es definido como el dispositivo que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. En ese sentido, el vocablo hardware es el equipo o dispositivo físico que conforma un computador, lo que incluye herramientas, componentes y demás partes. El firmware, programa o segmento de programa, incorporado de manera permanente en algún componente del hardware. Mientras que el software es la información organizada en forma de programas de computación, concebidos para realizar la operación de un sistema, con el fin de que pueda proveer de instrucciones a los computadores y de la data expresada para que los computadores realicen funciones específicas.
La Ley Contra Los Delitos Informáticos tipifica el ilícito penal de fraude como sigue: todo aquél que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Por ejemplo, son conductas ilícitas, según esta ley, el enviar a una persona un correo electrónico con un texto ofensivo o cuyo contenido arroje cometer fraude y perjuicio patrimonial al destinatario. Nótese que el denominador común es inducir al error mediante manipulaciones dirigidas a quienes serán víctimas de extorsión u otros delitos previstos en nuestro Código Penal. Como abogados en Venezuela, hemos recomendado al emitir segunda opinión legal que una de las formas de proteger o blindar el patrimonio personal o de las sociedades mercantiles es ejercer el derecho innovador con función preventiva (heurística del derecho de obligaciones). Esto significa no indicar en la dirección de correo electrónico respectivo la totalidad de los datos de identificación de la persona usuario. Quizás por ello, algunos abogados aconsejan al fijar posición en auditoría que en el email no debe figurar el nombre propio del titular.
www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@gmail.com
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