Las personas naturales y jurídicas, quienes de manera pública o privada ofrezcan en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. Para el caso de la oferta pública, la misma sanción se aplicará a la persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a este tipo de ofertas, y al funcionario público o funcionaria pública que autentique o registre un documento con tales características con inobservancia a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela y a la normativa contenida en los convenios cambiarios.
Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares americanos o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad. Asimismo, los exportadores de bienes o servicios distintos a los ya señalados están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera correspondiente. Esta declaración se hará a través de un operador cambiario y es obligatoria siempre y cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas.
Quien incumpla la obligación de declarar, o habiendo declarado haya suministrado datos falsos o inexactos, será sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad. Y quien declare fuera del lapso establecido, será sancionado con el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad.
Ante el evento de la no declaración de las divisas por parte de las personas naturales o jurídicas en la oportunidad correspondiente y cuyo origen no puede ser demostrado como lícito, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria podrá aplicar la retención preventiva de las divisas. Los interesados o interesadas tendrán un lapso de treinta días continuos para demostrar el origen de los fondos a través de todos aquellos documentos o medios probatorios válidos en la legislación venezolana vigente. De comprobar el origen ilícito de las divisas retenidas, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria podrá aplicar el decomiso de las mismas. En razón a lo expuesto, recomendamos que estos juicios penales sean patrocinados por abogados expertos en esa área del Derecho.
www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@gmail.com
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