La Ley no cuenta con reglamentos aun cuando debieron crearse hace 8 meses
El calificativo de "renuente" y una multa de 12 unidades tributarias es lo que recibirá todo ciudadano venezolano que en edad de prestar servicio (18 a 60 años) no se inscriba en el Registro Militar Obligatorio.
Así queda dispuesto en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.933 el 21 de octubre de 2009, que desde hace un par de días se ha convertido en motivo de inquietud para algunos.
¿La razón? El próximo 21 de octubre se cumple el plazo, definido en la primera disposición transitoria de la ley, para que todo ciudadano venezolano con "edad militar" se inscriba en el Registro. De lo contrario, deberá cancelar la multa equivalente a 780 bolívares fuertes.
En boca de muchos se trata de algo "nunca antes visto", pero lo cierto es que lo único nuevo es la sanción aplicada a quienes no cumplan con el requisito, pues el carácter obligatorio de la inscripción también estaba contemplado en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que estuvo vigente desde 1978 hasta el año pasado.
Rocío San Miguel, presidente de la asociación civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, asegura que la ley de 1978 se convirtió en un documento en "desuso". En ese sentido considera que con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 lo que ha debido hacerse es discutir la aprobación de un instrumento adaptado a los tiempos actuales y que esté en consonancia con lo dispuesto en la Carta Magna.
Agrega también que la ley viola el artículo 134 de la Constitución, el cual "establece para los ciudadanos la posibilidad de elegir entre prestar el servicio civil o el servicio militar a la Nación".
Aun cuando la experta considere que la ley es inconstitucional, es recomendable no evadir la inscripción en el Registro Militar pues el documento, según el artículo 81, será exigido por "el patrono o patrona, sean de derecho público o privado" para la firma de contratos.
En el artículo 80 destaca también que el ciudadano deberá presentar la constancia de registro para "inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados; obtener licencias o permisos para conducir automóviles, naves y aeronaves; ser admitido para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal y las demás que establezcan las leyes y reglamentos".
No es posible determinar en qué otras circunstancias será necesario presentar el registro, porque los reglamentos que saldrían en un lapso no mayor a los tres meses de que la ley se publicara en Gaceta Oficial, aún no han sido promulgados.
Para realizar el trámite se requiere, según el portal del Ministerio de Defensa, tener 18 años, si es extranjero llevar constancia de la Gaceta donde aparece como nacionalizado; 3 fotos tamaño carnet, copia de la partida de nacimiento, información de dirección domiciliaria (en un recibo de electricidad o teléfono), números telefónicos del solicitante y sus padres o representantes, y fotocopia de la cédula de identidad.
La persona deberá acudir al registro de su municipio a verificar si está habilitada la Conscripción Militar o ir al Centro de Alistamiento en Fuerte Tiuna, al que puede comunicarse por el 0212.6055000.
acova@eluniversal.com
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