Tibisay Lucena rechaza denuncias por considerarlas un "show mediático"
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El 23 de julio de 1999 el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) -encabezado por Andrés Caleca- sancionó al presidente de la República Hugo Chávez con una multa equivalente a 350 unidades tributarias (Bs 3.360) por violar los artículos 210 y 215 de la Ley Orgánica del Sufragio.
Además, los miembros del directorio del CNE -aún no se les consideraba rectores del Poder Electoral- le prohibieron al jefe del Estado participar en actos públicos, incluidos mítines electorales que tuvieran por objeto promover la candidatura de aspirantes a integrar la Asamblea Nacional Constituyente que se elegiría ese año.
El directorio del CNE también prohibió la transmisión de los programas Aló Presidente y De frente con el Presidente que se emitían por Venezolana de Televisión y por Radio Nacional de Venezuela por considerar que se empleaban los recursos públicos para hacer campaña electoral.
El rector Vicente Díaz, 11 años después, asegura que el Presidente viola el artículo 145 de la Constitución, el cual establece que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no pueden beneficiar o perjudicar a ninguna filiación política; el artículo 13 de la Ley contra la Corrupción en la cual se establece una prohibición de uso de bienes públicos con fines político-partidistas y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que prohíbe a los funcionarios públicos actuar de acuerdo a su filiación partidista.
La denuncia de Díaz no es respaldada por la presidenta del Poder Electoral, Tibisay Lucena, quién en una declaración pública -en la que no se admitieron preguntas de la prensa- aseguró que las declaraciones del rector inducían a la confusión de los electores.
"Sorprende que un miembro del CNE utilice los medios de comunicación para adelantar denuncias que no han sido sometidas a consideración por el CNE", aseguró Lucena.
Además, catalogó los argumentos de Díaz como un "show mediático" y advirtió que no permitirá que posiciones "personales y políticas abonen un ambiente de confusión en torno a las reglas de juegos ampliamente conocidas".
Lucena explicó que los programas de opinión no están sujetos a los reglamentos de campaña. Desde 2007 el CNE considera Aló Presidente como un programa de opinión, no obstante, no precisó -tampoco se le puede preguntar- si esta calificación también se utiliza para los actos oficiales del Estado en los que participen candidatos a la Asamblea Nacional.
emartinez@eluniversal.com
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