En el dictamen también se estableció que datos como el ingreso de los funcionarios públicos o sus declaraciones juradas de bienes no tienen por qué publicarse, pues "forman parte de su intimidad".
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¿Por dónde pasarán las futuras líneas ferroviarias que proyecta construir el Ministerio de Transporte? ¿Cuántos millones de bolívares destina al Gobierno a la lucha contra el cambio climático? ¿Cuántos jueces penales hay en el país? Los ciudadanos que deseen conocer las respuestas a estas y otras preguntas deberán acudir a los organismos públicos respectivos y manifestarles "expresamente las razones o propósitos por los cuales requieren esa información" y además deberán demostrar que "la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar" a la misma.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su sentencia número 745, en la cual rechazó el recurso de amparo que Espacio Público interpuso contra la Contraloría General de la República por negarse a suministrarle las remuneraciones del contralor Clodosbaldo Russián; y del resto de los funcionarios que laboran en el despacho encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos.
En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se afirma que el acceso a la información pública no es un derecho absoluto, como sí lo es el derecho a la vida.
En el dictamen también se estableció que datos como el ingreso de los funcionarios públicos o sus declaraciones juradas de bienes no tienen por qué publicarse, pues "forman parte de su intimidad".
La Sala indicó que los accionantes no demostraron cómo el saber cuánto ganan las autoridades y los empleados del Estado y cuáles son sus bienes "sería de utilidad para la participación ciudadana en pro de la transparencia de la gestión pública".
El pronunciamiento del máximo juzgado tiene carácter vinculante; es decir que todos los tribunales del país deben guiarse por él hasta que la Asamblea Nacional apruebe una ley.
Exigen anular al Cesna
Horas antes de que se difundiera el contenido de este fallo, miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y de Espacio Público demandaron ante el TSJ la nulidad del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna).
Las tres organizaciones consignaron ante la Sala Político Administrativa un recurso de nulidad contra el decreto presidencial número 7.454, por considerar que viola los ar- tículos 57, 58, 143, 325 y 339 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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