CARACAS, lunes 12 de julio, 2010 | Actualizado hace
Ciudadana
Gabriela del Mar Ramírez Pérez
Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
Su despacho.-
1 - Los suscritos, miembros del Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público RTSP fundado el 23.03.1992 (ver Objetivos y Estatutos anexos) presentamos la DENUNCIA abajo formulada a la Defensoría del Pueblo en tanto que organismo creado por la Constitución de 1.999 para defender a los ciudadanos ante los abusos de las autoridades estatales, a cuyo efecto la propia Constitución, las Leyes y sus programas oficiales le imponen:
-ser "independiente", y ser "una institución fuerte y capaz de defender a los ciudadanos ante el Estado", promoviendo "la reducción de las asimetrías de poder";
-"lograr el pleno reconocimiento y protección de la dignidad de todas las personas, fundamentalmente de aquellas en situación de discriminación, marginalidad y vulnerabilidad";
-"velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público";
-"velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos" y "amparar…contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos"; y
-aplicar correctivos y sanciones "por la violación de los derechos del público consumidor y usuario", o por infracciones tanto al Art. 145 de la Constitución:"Los funcionarios públicos…..están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna", como a los Art. 54 y 68 de la Ley contra la Corrupción que penan con prisión al funcionario público que "indebidamente…utilice bienes del patrimonio público...para fines contrarios a los previstos en las leyes" o que "abusando de sus funciones utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo o partido…", instando si es del caso a la Fiscalía "para que intente las acciones o recursos a que hubiese lugar contra los funcionarios públicos".
2 - A lo anterior, y como sustento a la denuncia abajo formulada, añadimos que:
a), conforme el Art. 108 de la Constitución "El Estado garantizará Servicios Públicos de Radio y Televisión", y que
b) la praxis internacional, jurídica y políticamente formulada y practicada desde hace siglo y medio, establece que todo Servicio Público tiene como características esenciales las de ser Universal (igual para todos), Continuo (ininterrumpido), Versátil (diferenciado según necesidades), Adecuado (tecnológicamente actualizado) y No-gubernamental (no controlado políticamente por gobiernos)
D E N U N C I A
3 - Con base en lo que antecede denunciamos ante la Defensoría del Pueblo, a la que incumbe defender los derechos ciudadanos, que el mal denominado Sistema Nacional de Medios Públicos, compuesto por todas las emisoras radiotelevisivas y medios telemáticos financiados con recursos públicos, se encuentra hoy sometido - en claro abuso de posición dominante - a la exclusiva voluntad política del ciudadano Presidente de la República, lo que lo ha convertido en:
a), uno de los mayores y más anti-democráticos instrumentos creadores de asimetría de poder a favor del grupo político gobernante, por confiscación total de su capacidad emisora y control ideológico de sus contenidos, habiéndosele confiado como única misión la de ser órgano propagandístico de la ideología oficial y principal emisor de las alocuciones presidenciales de obligatoria retransmisión, las cuales han promediado en los últimos diez años una desproporcionada cantidad de 56 minutos diarios. Los efectos de dicha asimetría se vuelven particularmente perversos en épocas de confrontaciones electorales,
b) un mecanismo formador de opinión pública desde el cual funcionarios públicos abusan de sus cargos y funciones para vulnerar en su dignidad, discriminar, marginalizar e insultar a ciudadanos, grupos y partidos cuyas creencias políticas no coinciden con las del régimen en el poder,
c) un caso emblemático de uso anti-constitucional, indebido y arbitrario de patrimonio público puesto al servicio de la parcialidad política en el poder bajo el estímulo y el mal ejemplo del propio ciudadano Presidente de la República, y
d) una violación y confiscación del derecho de los usuarios a disponer de un Servicio Público de Comunicaciones conforme al Art. 108 de la Constitución, respetuoso del pluralismo consagrado en sus Art. 2, 6 y 58 y modelo para el país y sus emisores privados de servicio universal, continuo, versátil, adecuado y no-gubernamental.
De las incontables pruebas que pudieran aportarse, sólo citaremos un seguimiento realizado en julio de 2009 (y desde entonces la situación allí descrita ha empeorado) el cual evidencia que de todos los bits de información emitidos ese día por la principal Televisora presidencial, 960 eran de origen gubernamental y 40 de la oposición, mientras que en la principal Televisora de la oposición los de origen gubernamental eran 490 y los de fuente anti-gubernamental 510, lo que deja en evidencia el carácter sectario, al límite de la intoxicación ideológica y el culto a la personalidad, del mal llamado Sistema Nacional de Medios Públicos, y hasta una sorprendente inversión en los roles, ya que el servicio de TV encuestado, privado y en la oposición, respeta grosso modo los estándares de equidad propios de un servicio público, mientras que el " servicio público" del actual régimen actúa con el peor sectarismo y parcialización, delitos expresamente prohibidos por el Art. 145 de la Constitución.
S O L I C I T U D
En virtud de lo anterior, solicitamos de la ciudadana Defensora del Pueblo que, en aplicación del Art. 281 de la Constitución el cual le impone "velar por el correcto funcionamiento de los Servicios Públicos" y "contra las arbitrariedades y desviaciones de poder" interponiendo todas las acciones necesarias en resguardo de los derechos del público usuario, se sirva solicitar ante los órganos competentes:
a), una acción tendente a recuperar inmediatamente el carácter público, plural y republicano de todos los medios de comunicación audiovisual, analógicos y digitales, controlados por el gobierno y financiados con recursos públicos, prohibiendo a funcionarios públicos del rango que fuere un uso faccioso, reiterado, desproporcionado y de adoctrinamiento ideológico de los mismos, y
b), la pronta creación de una Autoridad Independiente, acordada entre todas la fuerzas políticas del país, que conduzca, vigile y controle el uso de todos los medios audiovisuales, analógicos y digitales, financiados con recursos públicos y garantice al país entero un Servicio Público plural, imparcial, no adoctrinador, de calidad y no-gubernamental, en el que la ciudadanía entera se sienta representada e igualmente dignificada.
En Caracas, a los 5 días del mes de julio de 2010
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