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Peligra la justicia en los interrogatorios

Si continúa el maltrato a los testigos ya nadie querrá ir a declarar

LAURA ROLDÁN BENÍTEZ |  EL UNIVERSAL
lunes 21 de junio de 2010  12:00 AM

En Venezuela a partir del año 1999, se pasó de un sistema inquisitivo penal a un sistema acusatorio, basado en principios y garantías procesales tales como la presunción de inocencia, la igualdad entre las partes, la libertad de pruebas, la publicidad, la participación ciudadana, la autoridad del juez o la jueza en todo el proceso, la protección de las víctimas, la concentración, la inmediación y la oralidad. En este cambio radical se han corregido algunas fallas y se han adecuado procedimientos, pero todavía hay lagunas que propician la impunidad.

Durante los juicios, los testigos son elementos fundamentales para saber qué pasó y establecer la verdad de los hechos. Ellos aportan el conocimiento que obtuvieron de un hecho y su testimonio puede ser debatido o corroborado por otros testigos o por otras pruebas.

Sin embargo, vemos con asombro y preocupación como estas personas son irrespetadas y maltratadas en los juicios orales y públicos. Los testigos y testigas, quienes asisten voluntariamente a deponer sobre lo que han visto, en ocasiones tienen que esperar durante horas y luego son ridiculizados y humillados en plena sala de juicio. Además, se les exige recordar con precisión, luego de varios años, detalles extravagantes como posición y hora exacta donde estaban todos los presentes, distancias, características de la ropa y del clima, todo esto para descalificar su credibilidad y su testimonio como medio de prueba. Esta preocupación aumenta cuando el juez o la jueza, quienes son rectores del proceso, no evitan estos maltratos cuando se interroga al testigo.

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) le da autoridad al juez o la jueza para moderar el interrogatorio; es decir, el juez debe evitar que la persona declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o imperativas, encaminando el interrogatorio para que se lleve a cabo sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de la personas.

De igual forma, el COPP establece una doble función del juez o la jueza: como tercero o tercera imparcial juzgador y como garante de buena fe para las partes involucradas en el proceso penal. El juez o la jueza debe garantizar que los principios que rigen un interrogatorio sean acatados por las partes en todo momento. Los abogados y las abogadas deben ser respetuosos, preparar bien las preguntas, escuchar las respuestas, ser precisos, actuar con rectitud de conciencia, probidad, honradez, eficiencia y lealtad; de lo contrario, el juez o la jueza podrá establecer sanciones disciplinarias.

Si continúa este maltrato a los testigos ya nadie querrá ir a declarar, pues además del natural temor que sienten las personas, no se respeta su tiempo y voluntad de contribuir con la justicia y son maltratados y humillados en el juicio.

Los colegios de abogados y las universidades deben preparar a los abogados y las abogadas en las técnicas del interrogatorio. Los jueces y las juezas deben imponer respeto y autoridad en aras de preservar la justicia como valor social. Sin justicia no tendremos paz social ni Estado de Derecho.

 lauraroldan98@gmail.com



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