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Establecen régimen de presentación a carniceros

La ley es confusa y tipifica especulación como delito penal o administrativo

Comerciantes imputados pagarán multas de 200 UT (Archivo)
ANGIE CONTRERAS C. |  EL UNIVERSAL
miércoles 28 de abril de 2010  12:00 AM

Los ocho comerciantes que fueron detenidos este lunes por la Policía Militar durante un operativo de fiscalización realizado en carnicerías de la parroquia Candelaria, fueron imputados ayer en el Palacio de Justicia por el presunto delito de especulación.

En horas de la tarde se celebró la audiencia donde el juez 2° de Control dictó medida cautelar sustitutiva con régimen de presentación cada 15 días, que podría ampliarse a una visita por mes según como se desarrolle la investigación.

Así lo informó Luis Rafael Díaz, uno de los abogados de la defensa, quien agregó que además se les aplicó una multa de 200 Unidades Tributarias (Bs 13.000) a cada comercio, que deberá pagarse en el lapso que establece la ley.

Díaz señaló que la Fiscalía solicitó al juez que el caso continuara por vía administrativa, por lo que, a su juicio, "de alguna manera la Fiscalía reconoce que el proceso estuvo viciado desde el principio".

Estiman que la investigación culmine en un máximo 60 días.

Los ocho comerciantes fueron detenidos por vender carne de res por encima de los precios regulados.

De la ley al proceso
La Ley de Defensa a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios tipifica doble el ilícito de la especulación.

Es decir, el artículo 132 de dicha norma establece sanciones administrativas -que van desde multas hasta cierres preventivos o clausura temporal- mientras que en el artículo 138 tipifica la especulación como un delito cuya sanción sería prisión de dos a seis años.

Los especialistas consultados consideran que la doble tipificación con que se presentan los ilícitos de especulación, acaparamiento y boicot en la Ley del Indepabis genera una gran incertidumbre que sienta como precedente la inseguridad jurídica en torno a la aplicación de una ley que es confusa, y que queda a la libre interpretación de los funcionarios.

Esto inhibe a los comerciantes de vender productos regulados, lo que más adelante podría tener efecto en el abastecimiento.

El Indepabis es un ente administrativo que no puede dictar medidas privativas de libertad, dicen expertos.

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