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Manuel Alfredo Rodríguez // Herencias, testamentos, declaraciones sucesorales

En nuestro carácter de abogado en Venezuela, consideramos relevante precisar algunas gestiones o consultas jurídicas sometidas a auditorías legales evacuadas en fechas recientes. Son orientaciones relativas a herencias con o sin testamentos; orden de sucesión; elaboración, redacción, revisión e inscripción de testamentos abiertos o cerrados; la determinación de la legítima; aceptación de herencias a beneficio de inventario; modificación y revocatoria de testamentos; constitución de legados y albaceas; demandas judiciales de partición de la comunidad hereditaria; demandas por incumplimientos de las disposiciones testamentarias; demandas por nulidad de testamentos y legados; juicios de inquisición de paternidad.

La asesoría legal también podrá recaer sobre asuntos vinculados al divorcio y separación de cuerpos y bienes; la solicitud judicial de divorcio por el artículo 185 - A; medidas cautelares de protección o de tutela de los derechos habidos en la comunidad conyugal y demandas de partición de la comunidad conyugal. Por último, algo muy importante observado en el ejercicio profesional con regular frecuencia: demandas donde se pide la nulidad de actos o negocios efectuados por un cónyuge en perjuicio del otro cónyuge. Por último, convenios de partición y liquidación de la comunidad conyugal sin olvidar las conocidas capitulaciones matrimoniales hoy sustituidas, en la práctica, por las actuaciones legales sobre protección patrimonial: cúbrase o blindaje de los bienes propios del futuro cónyuge.

Para obtener el divorcio en Venezuela, deberá reunirse la documentación expresa como es: la copia certificada del Acta de Matrimonio, las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos menores de dieciocho años, las copias certificadas relativas a cada bien adquirido por la comunidad conyugal, la copia certificada del acuerdo de capitulaciones matrimoniales (esto en caso de que exista) y la certificación de gravámenes de los inmuebles.

Las leyes venezolanas aceptan el divorcio en tres casos: 1. Separación de cuerpos por más de un año. Cuando la pareja está de acuerdo en separarse, pueden pedirle al juez que declare su separación de cuerpos. Una vez concedida, si trascurre un año y no se han reconciliado, uno de los cónyuges, o ambos, puede pedir que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. 2. Cuando transcurren más de cinco años desde la separación de hecho de los cónyuges, ambos pedirán al juez la declaratoria de divorcio. Esto exige que la pareja no tenga disputas respecto a los bienes o los hijos. 3. En la demanda de divorcio, uno de los esposos pide al juez que se abra un juicio para determinar si el cónyuge cometió una de las faltas previstas por la Ley (adulterio, abandono, maltratos, incapacidad mental u otras).

Abogado en ejercicio en Venezuela. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@gmail.com


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