El teatro improvisado es bien particular: los actores se desenvuelven de una manera totalmente espontánea y sin tener ningún tipo de guión previo. ¡De allí deriva lo fantástico! Sin embargo, ello no significa que los actores puedan hacer lo que les venga en gana durante la obra, sino que por el contrario, cada acción que sobre la marcha vayan realizando debe sujetarse a una regla básica: no rechazar las sugerencias que haga otro actor y aceptar lo que a cada quien le ocurre. Así, se logra que la obra pueda desenvolverse adecuadamente y tenga éxito. El ignorar tal regla, hará que la obra termine estrepitosamente y sea un completo desastre. Entonces, si una obra de teatro improvisada requiere que sus participantes sigan tal regla para evitar su fracaso, en igual sentido y con más razón, los actos que lleve a cabo la administración pública deben apegarse a ciertas reglas. Decimos con más razón porque a diferencia del teatro improvisado en donde no hay que seguir un guión previo, la Administración si debe circunscribir su actuación al guión de la Ley, so pena de cometer un desastre en su obra, es decir, viciar con nulidad sus acciones. ¿Por qué? Porque en líneas generales la Administración no puede actuar, salvo que la Ley le atribuya potestades para hacerlo.
Un triste ejemplo en donde la Administración no siguió tales reglas ni se circunscribió al guión de la Ley al actuar, lo encontramos en una enmarañada Circular emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) el pasado mes de febrero y dirigida a tales: registros y notarías. Entre otras cosas, les prohíbe inscribir o autenticar compraventas de inmuebles cuyo precio sea mayor a 195.000 bolívares (eso implica a la mayoría de esas operaciones) y donde se haya acordado que el pago se haga con dinero en efectivo. Ante ello, de ahora en adelante se exigirá utilizar "instrumentos de pago" bancarios como cheques, depósitos, etc. Pero, ¿puede el SAREN en este caso limitar el manejo del efectivo? ¡No! La razón: el guión de la Ley indica algo distinto. Primeramente, el artículo 104 de la Ley del Banco Central de Venezuela señala al efectivo como la forma de pago por excelencia e instituye que "las monedas y billetes emitidos por el BCV tendrán poder liberatorio sin limitación alguna" en el pago de obligaciones. Y en ningún lado se le atribuye al SAREN la potestad de condicionar o limitar esa norma. En segundo lugar, los artículos 10 y 14 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, respectivamente, prohíben que los órganos de la administración pública (como lo es el SAREN) exijan en sus actuaciones con los particulares requisitos adicionales a los establecidos en las leyes y también, los obligan a suprimir los requisitos no previstos en la Ley que limiten o entraben los negocios jurídicos (Art. 14.). Pues en nuestro país no existe una norma de rango legal que prevea la exigencia de dicho requisito sobre "instrumentos de pago". Y más que simplificar la realización de un trámite el SAREN lo está complicando. ¿En qué sentido? En el sentido de que usar tales "instrumentos de pago" es bien cuesta arriba para muchas personas, ya que cerca del 60% de la población venezolana no está bancarizada.
Entonces queda nítida la conclusión: el guión de la Ley no prevé que el SAREN pueda tener actuaciones en esta materia. En razón de ello, la obra efectuada por el SAREN -la prenombrada Circular- carece de éxito es decir, está viciada de nulidad.
Abogado
cdifabio@gmail.com
de EL UNIVERSAL. Si no lo eres, Regístrate aquí
El Universal no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
El Universal no permite la publicación de mensajes anónimos o bajo seudónimos.
El Universal se reserva el derecho de editar los textos y de eliminar aquellos que utilicen un lenguaje no apropiado y/o que vaya en contra de las leyes venezolanas.
Lo más...
Cómo anunciar |
Suscripciones |
Contáctenos |
Política de privacidad
Términos legales |
Condiciones de uso |
Mapa del Sitio |
Ayuda
El Universal - Todos los derechos reservados 2011

