El Seniat indica que como personas naturales deben declarar
El ingreso que reciben los profesionales del volante por concepto de transporte público o privado de personas por vía terrestre no está exento del pago del impuesto sobre la renta, advierte el Seniat.
Los taxistas o conductores de autobuses y autos por puesto que durante el ejercicio fiscal del año 2009 hayan obtenido ingresos netos iguales o superiores a mil unidades tributarias (55 mil bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (82 mil 500 bolívares) están obligados a declarar.
El superintendente nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que "la Ley de Impuesto sobre la Renta, a diferencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no expresa una exención para el transporte de personas por vía terrestre, lo que obliga a las personas dedicadas a esta actividad a declarar".
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