Para el proceso la unidad tributaria de referencia es 55 bolívares
En 17 días vence el plazo para que las personas naturales tengan que realizar la declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) por los ingresos percibidos en el período de 2009.
Los contribuyentes que deben efectuar este procedimiento son aquellos que en el ejercicio tuvieron un enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias (55.000 bolívares). La unidad tributaria de referencia es 55 bolívares, que fue el valor vigente el pasado año.
Para la declaración del ISLR las personas naturales necesitan el Registro de Información Fiscal (RIF). En caso de que no se tenga debe tramitarse a través de la página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (www.seniat.gov.ve). Allí las personas deben registrarse, llenar el formulario y posteriormente ir a una sede del organismo con la documentación solicitada a fin de que les puedan entregar el comprobante con el número. Para el registro se requiere copia de la cédula de identidad del contribuyente y de las cargas familiares así como copia del recibo de algún servicio (electricidad, teléfono). El RIF tiene una duración de tres años.
Procedimiento
Una vez que se posea el RIF se procede a la declaración por la vía electrónica (www.seniat.gov.ve) o por medio de la planilla DPN 25.
Aunque están permitidos los dos modelos, el pasado año el organismo tributario realizó ajustes en los procesos.
Las personas naturales que deben efectuar la declaración del tributo, pero su pago es cero tienen que realizar dicho procedimiento solamente por la vía electrónica, es decir, no podrán utilizar la planilla.
Aquellos que declaren y deban pagar alguna cantidad al fisco nacional tienen las dos opciones: usar la forma DPN 25 o declarar por Internet.
Las personas naturales que trabajan en la administración pública desde hace más de cuatro años están obligadas a efectuar la declaración del impuesto a través del portal del organismo tributario.
Una vez que se haya completado ese paso de la declaración, las personas naturales tienen que acudir a las instituciones financieras a cancelar el tributo. Si el monto a erogar es elevado las autoridades tributarias permiten efectuar el pago de manera fraccionada.
La cancelación se puede hacer en tres partes y el Seniat, mediante comunicados, se encarga de notificar las fechas tope para los pagos.
Sanciones
De acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario (COT), aquellos contribuyentes que realicen la declaración del ISLR después del 31 de marzo (fecha límite) serán sancionados con una multa de 5 unidades tributarias (275 bolívares), que puede incrementarse hasta un máximo de 25 unidades tributarias (1.375 bolívares).
Si no se realiza la declaración del Impuesto sobre la Renta, las personas naturales pueden ser objeto de multas equivalentes a 10 unidades tributarias (550 bolívares). Las normativas permiten que las multas puedan llegar hasta las 50 unidades tributarias (2.750 bolívares).
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