Funcionarios deberán agotar cinco fases previas antes de usar armas no letales
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Partiendo de la tesis de que "el uso de la fuerza física es una atribución inherente al desempeño de la función policial" y considerando que la falta de una política pública en torno al tema "ha hecho difícil (...) lograr su utilización comedida y necesaria, así como determinar las responsabilidades individuales por los excesos cometidos", el Consejo General de Policía, presidido por el ministro del Interior, Tarek El Aissami, reguló a través de una resolución el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.
Con esta medida, todos los efectivos del país, independientemente del organismo al cual estén adscritos, deberán proceder de manera "común y uniforme" en la aplicación de la fuerza policial, valorando "exclusivamente el nivel de resistencia y oposición que manifieste la persona para impedir una intervención policial".
La escala planteada para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial va desde la presencia y exhibición ostensiva del funcionario como respuesta a una situación de "desafío efectivo, mediante gestos y modales, que implica un riesgo latente de confrontación física", pasando por el "diálogo disuasivo", hasta llegar al empleo de armas intermedias y finalmente el uso de armas de fuego, en caso de que se encuentre en riesgo la vida del uniformado.
De manera que, antes de llegar al uso de armas no letales para neutralizar a un ciudadano, el policía deberá agotar cinco fases previas: presencia policial, despliegue, diálogo, técnicas suaves de control (inducción f´ísica sin producción de dolor) y técnicas duras de control (inducción física con producción de molestias tendentes a hacer ceder la resistencia).
"Esta resolución nos va a permitir que nuestros cuerpos de policía adopten prácticas apegadas a los derechos humanos, sin que eso signifique que no puedan emplear, de acuerdo con las circunstancias y criterios científicos, el uso legítimo de la fuerza", enfatizó El Aissami, al concluir la segunda reunión ordinaria del Consejo General de Policía, en la cual aprobaron las primeras cuatro resoluciones para la transformación de los cuerpos de seguridad del país: una de ellas, la resolución sobre el uso progresivo de la fuerza.
Según esta directriz, cuando la acción policial implique contacto físico con el ciudadano, el funcionario deberá consignar un informe "escrito y circunstanciado" ante su supervisor, y en caso de que sea inevitable el empleo de armas de fuego , "tomará precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños y lesiones"; promoverá la asistencia y servicio médico a los heridos y procurará notificar lo sucedido a sus parientes, "a la brevedad posible".
El reentrenamiento o la actualización en la materia será obligatorio una vez al año para los funcionarios policiales.
Ayuda a las víctimas
El Consejo General de Policía dictó las normas y principios para la atención a las víctimas del delito y abuso del poder policial, en concordancia con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Policía Nacional.
Mediante resolución, se ordena a los organismos de seguridad crear, fuera de las instalaciones policiales, una Oficina de Atención a las Víctimas que, protegiendo su intimidad, garantice su acceso a los mecanismos de justicia.
Asimismo, en aras de erradicar "prácticas inadecuadas que afectan la transparencia del desempeño policial", el Consejo aprobó los criterios para la rendición de cuentas. Cada institución deberá preparar anualmente informes sobre ejecución financiera, rendimiento y desviación policial, además de llevar un registro de la incorporación y retiro de efectivos.
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