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La reforma de la Ley para el Desarme y Control de las Municiones trae metralla contra los medios de comunicación.
El artículo 67 del proyecto establece que los medios "públicos y privados que omitan en su programación la difusión de programas que promuevan la recuperación de las armas (..) y que estimulen la convivencia" serán castigados con multas de cinco mil a 10 mil unidades tributarias. En bolívares fuertes, la sanción oscilará entre BsF 275 mil y 550 mil.
El texto se aprobó ayer en primera discusión en la Asamblea Nacional por unanimidad. Cuenta con 69 artículos, 52 más que la norma vigente desde agosto de 2002.
La herramienta legal señala que "los consejos comunales, previa solicitud del Ejecutivo nacional, podrán colaborar en el desarrollo de los planes diseñados para el control, el registro, la recuperación o desarme de armas y municiones". Además, "deben presentar proyectos que coadyuven en la formación de una cultura de desarme que propugne como valor superior la paz y la convivencia ciudadana".
Los diputados fijan como una obligación registrar ante la Dirección General de Armas y Explosivos "todas las armas, sus partes, accesorios y las municiones". Tan pronto se promulgue la ley, se abrirá un plazo de 180 días para cumplir con este requisito. Las armas que no sean presentadas se considerarán ilícitas o de guerra.
El instrumento coloca un límite de "hasta cincuenta cartuchos" al año para aquellas personas con permiso de porte de armas para defensa. Los ministerios de Defensa, Interior, Educación y Comunas tendrán que involucrarse en los planes de desarme.
Novedad legislativa
En la AN plantean la posibilidad de modificar nuevamente el Código Orgánico Procesal Penal. Esta norma no figura en la agenda original de 2010.
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