Sólo las personas naturales podrán hacer declaración tradicional
Una nueva providencia del Seniat le da impulso a la presentación por vía electrónica de los tributos.
La Gaceta Oficial del 30 de octubre oficializa la medida según la cual las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2009.
Las personas naturales, cuya determinación del ISLR no arroje impuestos a pagar (pago cero), deberán presentar la declaración definida y las declaraciones que la sustituyan, a través del Portal Fiscal del Seniat.
No obstante, la norma establece que las personas naturales cuya declaración arroje que sí hay un impuesto a pagar, podrán optar por presentar su declaración definitiva de impuesto siguiendo las especificaciones dadas en el site oficial "o a través de formularios y formas impresas establecidas" por el Seniat, es decir, que tendrán la opción de hacerlo de la forma tradicional.
Una vez hecha la declaración, el contribuyente podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, según las normas que al respecto ya venían aplicándose.
De igual forma, se estableció el deber de presentar electrónicamente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 31 de noviembre de 2009.
Para todos estos trámites tributarios electrónicos la página oficial de consulta es http://www.seniat.gob.ve.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
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